REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002251
ASUNTO : SP11-P-2008-002251
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES
SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: DANIEL ALEJANDRO CÁRDENAS
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Celia Adianez Moncada Duque.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DANIEL ALEJANDRO CÁRDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, nacido en fecha 24 de abril de 1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.354.101, soltero, hijo de Decy Josefina Cárdenas Rodríguez (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Peracal, calle principal, casa N° 3-40, al lado de la Escuela Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono: 0276-7964921 y 0426-8030848, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Celia Adianez Moncada Duque, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 10-06-2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 10-06-2011, se celebró la Audiencia de verificación en la se acordó AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado DANIEL ALEJANDRO CÁRDENAS por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día LUNES 11 DE JUNIO DE 2.012 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA; y 3.-Obligación de realizar una jornada de seis horas mensuales, para un total de 72 horas anuales en la Escuela Nacional Bolivariana Cayetano Redondo, San Antonio, estado Táchira, debiendo traer constancias de haber cumplido con dicha labor; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano DANIEL ALEJANDRO CÁRDENAS, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó en audiencia el cumplimiento de la condición consistente en: Realizar una jornada de seis horas mensuales, para un total de 72 horas anuales en la Escuela Nacional Bolivariana Cayetano Redondo, San Antonio, estado Táchira, de lo cual riela a agregado a las presentes actuaciones la correspondiente constancia.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DANIEL ALEJANDRO CÁRDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, nacido en fecha 24 de abril de 1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.354.101, soltero, hijo de Decy Josefina Cárdenas Rodríguez (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Peracal, calle principal, casa N° 3-40, al lado de la Escuela Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono: 0276-7964921 y 0426-8030848, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Celia Adianez Moncada Duque, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DANIEL ALEJANDRO CÁRDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, nacido en fecha 24 de abril de 1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.354.101, soltero, hijo de Decy Josefina Cárdenas Rodríguez (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Peracal, calle principal, casa N° 3-40, al lado de la Escuela Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono: 0276-7964921 y 0426-8030848, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Celia Adianez Moncada Duque, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 24 de septiembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2008-002251. JQR.
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