REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001681
ASUNTO : SP11-P-2010-001681


RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: EDUARDO CABRERA REYES
DEFENSORA: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

DELITO: USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano EDUARDO CABRERA REYES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 02/08/1965, de 48 años de edad, hijo de Eduardo Cabrera (f) y de Roxana Reyes (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 79.239.944, soltero, de profesión u oficio carpintero, teléfono: 0416-1792061, residenciado en Fiqueros Tercera Etapa, Sector 7 de Octubre, al lado de la antena de transmisión de movilnet, en la Casa del Presidente del Banco Comunal, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la comisión del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 26 de septiembre del 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 26 de septiembre del 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano EDUARDO CABRERA REYES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.-Prohibición de cometer nuevos hechos punibles; y 4.- Obligación de presentarse a la audiencia de verificación de condiciones..

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano EDUARDO CABRERA REYES, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDUARDO CABRERA REYES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 02/08/1965, de 48 años de edad, hijo de Eduardo Cabrera (f) y de Roxana Reyes (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 79.239.944, soltero, de profesión u oficio carpintero, teléfono: 0416-1792061, residenciado en Fiqueros Tercera Etapa, Sector 7 de Octubre, al lado de la antena de transmisión de movilnet, en la Casa del Presidente del Banco Comunal, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la comisión del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDUARDO CABRERA REYES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 02/08/1965, de 48 años de edad, hijo de Eduardo Cabrera (f) y de Roxana Reyes (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 79.239.944, soltero, de profesión u oficio carpintero, teléfono: 0416-1792061, residenciado en Fiqueros Tercera Etapa, Sector 7 de Octubre, al lado de la antena de transmisión de movilnet, en la Casa del Presidente del Banco Comunal, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la comisión del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerció personal dictada en su contra en la presente causa.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 21 de agosto de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



ASUNTO SP11-P-2010-001681. JQR.