REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002572
ASUNTO : SP11-P-2010-002572

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ GÓMEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Lucia Martínez García.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ GÓMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 31/08/1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.354.900, soltero, hijo de Félix Antonio Sánchez (v) y Rosalba Gómez (v) de profesión u oficio chofer, teléfono: 0416-4756348, residenciado en la Invasión 23 de mayo, Barrio Bolivariano, frente a la puerta principal del Cementerio Nuevo, Ureña, Municipio Pedro maría Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Lucia Martínez García, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16-05-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 16 de mayo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ GÓMEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada TREINTA (30) días. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima o ejercer contra la misma actos que tiendan al acoso u hostigamiento. 4.- Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ GÓMEZ, quien no cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ GÓMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 31/08/1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.354.900, soltero, hijo de Félix Antonio Sánchez (v) y Rosalba Gómez (v) de profesión u oficio chofer, teléfono: 0416-4756348, residenciado en la Invasión 23 de mayo, Barrio Bolivariano, frente a la puerta principal del Cementerio Nuevo, Ureña, Municipio Pedro maría Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Lucia Martínez García, POR UN LAPSO DE CINCO (05) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 08 de agosto de 2012, hasta el 08 de enero de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
2.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal; y
3.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Así se decide.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ GÓMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 31/08/1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.354.900, soltero, hijo de Félix Antonio Sánchez (v) y Rosalba Gómez (v) de profesión u oficio chofer, teléfono: 0416-4756348, residenciado en la Invasión 23 de mayo, Barrio Bolivariano, frente a la puerta principal del Cementerio Nuevo, Ureña, Municipio Pedro maría Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Lucia Martínez García.

SEGUNDO: SE FIJA al acusado PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ GÓMEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE CINCO (05) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 08 de agosto de 2012, hasta el 08 de enero de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal; y 3.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 08 de ENERO de 2013, a las 08:30 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.


La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 08 de agosto de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso aquí ampliada.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2010-002572. JQR.