San Antonio del Tachira, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003290
ASUNTO : SP11-P-2012-003290


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: OTILIO MIRANDA RUBIO, venezolano, titular de la cedula V-1.557.082, natural de Rubio, de 74 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Principal, Casa N° 2-15 del Centro Poblado El Rodeo, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; ARÍSTIDES PORRAS CHACÓN, venezolano, titular de la cedula V-9.140.834, natural de Lagunillas, estado Zulia, de 51años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Centro Poblado El Rodeo, Frente a la Escuela Raúl Leoni de ese Sector, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; Y ANA AGUSTINA VERA DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-9.465.033, natural de Rubio, de 44 años de edad, divorciada, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Centro Poblado El Rodeo, vereda 05, calle 01. casa sin número, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso las victimas son: HUGO ALEXANDER CARDENAS BARÓN, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad V-12.518.760, de 36 años de edad, residenciado en el Centro Poblado El Rodeo, Calle Primera N° A-1-40 Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; MARIA LUISA BARON CORREA, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-4.446.669, natural de Rubio, de 58 años de edad, divorciada, profesión Educadora, residenciada en el Centro Poblado El Rodeo, Calle Primera N° A-1-40 Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; ABEL ANTONIO SERRANO TAVERA, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-9.148.605, de 34 años de edad, natural de Rubio, soltero, de profesión u oficio obrero del Ministerio de Sanidad y residenciado en Centro Poblado El Rodeo, Calle 5, Casa N° 2-80, Rubio, estado Táchira, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el articulo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano (vigente para la fecha del hecho), acarrea una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 24 de Octubre del 2000, hasta la actualidad , han transcurrido ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (3) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: OTILIO MIRANDA RUBIO, venezolano, titular de la cedula V-1.557.082, natural de Rubio, de 74 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Principal, Casa N° 2-15 del Centro Poblado El Rodeo, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; ARÍSTIDES PORRAS CHACÓN, venezolano, titular de la cedula V-9.140.834, natural de Lagunillas, estado Zulia, de 51años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Centro Poblado El Rodeo, Frente a la Escuela Raúl Leoni de ese Sector, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; Y ANA AGUSTINA VERA DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-9.465.033, natural de Rubio, de 44 años de edad, divorciada, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Centro Poblado El Rodeo, vereda 05, calle 01. casa sin número, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso las victimas son: HUGO ALEXANDER CARDENAS BARÓN, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad V-12.518.760, de 36 años de edad, residenciado en el Centro Poblado El Rodeo, Calle Primera N° A-1-40 Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; MARIA LUISA BARON CORREA, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-4.446.669, natural de Rubio, de 58 años de edad, divorciada, profesión Educadora, residenciada en el Centro Poblado El Rodeo, Calle Primera N° A-1-40 Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; ABEL ANTONIO SERRANO TAVERA, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-9.148.605, de 34 años de edad, natural de Rubio, soltero, de profesión u oficio obrero del Ministerio de Sanidad y residenciado en Centro Poblado El Rodeo, Calle 5, Casa N° 2-80, Rubio, estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2


EL SECRETARIO,