REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003576
ASUNTO : SP11-P-2012-003576
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): RICHARD GODOY
DEFENSOR (A):ABG. CARMEN IBARRA
Este Tribunal de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal dicta el auto fundado de la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 29-09-2012 en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
ACTA POLICIAL Nº226 de fecha 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2012
En esta misma fecha, presentes en la estación policial de San Antonio estado Táchira, siendo la 03:20 horas de la madrugada de la presente fecha 29/09/2012, quienes suscriben los funcionarios Policiales: OFICIAL AGREGADO 4000 RUIZ JONATHAN; OFICIAL JEFE 1243 ANGEL SANCHEZ Y OFICIAL AGREGADO 1626 CUBEROS OSMAN ; adscrito a la Estación policial de San Antonio, consecutivamente; quienes estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente actuaciones policiales: “Siendo aproximadamente las 02:30 de la madrugada del día de hoy Sábado 29 de septiembre del 2012, nos encontrábamos en la parte externa de la casilla policial de Palotal, cuando se hizo presente una ciudadana en compañía de un niño, la misma presentaba una actitud nerviosa y llorando, quien nos manifestó que el esposo de la misma la había golpeado en la cara y brazos con la mano empuñada, y que él mismo la estaba persiguiendo todo borracho, en el momento que la ciudadana se encontraba dentro de la casilla, se hizo presente un ciudadano mayor de edad, en estado de embriaguez, en una actitud agresiva y violenta, intentando de ingresar a la casilla a la fuerza, procediendo el oficial agregado 1626 Cuberos Osman, a controlar al mismo, donde él ciudadano opto de forma violenta abalanzándose contra el efectivo, intentando agredirlo, donde hubo la necesidad de utilizar la fuerza pública y ser controlado, siendo detenido preventivamente, a la vez se hizo presente una segunda ciudadana quien dijo ser testigo de los hechos narrados por la ciudadana agraviada. Motivado a dicha situación procedimos a trasladar al ciudadano al comando policial de san Antonio, a quien se le notifico la causa y motivo de la detención, leyéndosele los derechos como lo indica el contenido de los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los Constitucionales 44, 46 y 49, y fue llevado al área de reten de la estación policial de san Antonio quedando plenamente identificado como: RICHARD ALEXANDER GODOY GARCIA, VENEZOELANO, CEDULA N°13.366.161, FECHA DE NACIMIENTO 30-06-1976, DE 35 AÑOS DE EDAD, RESIDE EN PALOTAL PARTE ALTA CALLE 2 CASA 2-49 BARRIO NARCISO MOROS PARROQUIA PALOTAL SAN ANTONIO ESTADO TACHIRA, quien para el momento se encontraba en estado de embriaguez. En cuanto a la ciudadana MORALES DE GODOY YULEIS MARGARITA, Venezolana, cedula N°14.783.067, se le tomo la respectiva denuncia y fue trasladada al Hospital Dr. Samuel Darío, de igual forma la ciudadana testigo de nombre ORTIZ MARTINEZ DECCI CAROLINA, Cedula 13.365.519; ya que la misma de igual forma fue agredida por el ciudadano RICHARD ALEXANDER GODOY, se anexa constancias médicas, Por último se le notifico al ciudadano ABG. GERMÁN LÓPEZ, fiscal vigésimo cuarto del Ministerio Público Circunscripción de San Antonio, iniciando las investigaciones con la causa penal, CAUSA DE PENAL N°20DDC-S24-0857-2012
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Sábado 29 de Septiembre de 2012, siendo las 6:00 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, del aprehendido: RICHARD ALEXANDER GODOY GARCIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Junio de 1976; de 35 años de edad, hijo de María Elena de Godoy (v) y de Miguel Orlando Godoy, (v) titular de la cedula de Identidad N°V.-13.366.161, casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la calle 2, N° 4-98, barrio Jorge Narciso Moros, Palotal, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-1366550; por parte de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, con el fin de que se califique el carácter Flagrante, de la detención conforme al artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal y asimismo comunicarle a la Juez de control el Procedimiento por el cual optará. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez, y el imputado de autos. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que los asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenía abogado de su confianza que lo asistiera, manifestando ambos imputados que NO, solicitando al Tribunal la designación de un defensor público y al efecto el Tribunal les designa a la Abg. CARMEN IBARRA; quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Seguidamente el Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de Oralidad e Inmediación, a lo cual sólo se dejará constancia en el acta, de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación. Estando los imputados provistos de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas del mismo y la temporalidad de su presentación ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto cediendo el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez quien expuso de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre el aprehendido y el hecho que se les imputa, y de cómo se produjo la aprehensión del mismo, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público hizo formal imputación al ciudadano RICHARD ALEXANDER GODOY GARCIA, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de las ciudadanas Yusley Margarita Gonzalez de Godoy Deccy Carolina Ortiz Martínez; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público; haciéndole igualmente del conocimiento de los elementos por el cual fundamenta la imputación, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario. Solicitando en resumen la representante del Ministerio Público lo siguiente:
QUE SE INFORME al imputado del hecho punible que se le atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 ibídem.
• Que se decrete la aprehensión del imputado en estado de FLAGRANCIA, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.
• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDIANARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que se le imponga al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge o concubino, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ellos pueden desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es en la presente audiencia sino en el caso de aprobarse el Procedimiento abreviado, en la audiencia de juicio o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para ésta influyeron en la calificación jurídica, así mismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, manifestando el imputado RICHARD ALEXANDER GODOY GARCIA, NO querer declarar y al efecto de manera libre y voluntaria expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora Pública Abg. CARMEN IBARRA; quien expuso: “Dejo a criterio del Tribunal si en la aprehensión de mi defendido se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no me opongo al procedimiento solicitado de conformidad con el articulo 373 ejusdem y solicito medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento para mi defendido, ya que el mismo reside en el país, es todo.”
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano RICHARD ALEXANDER GODOY GARCIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Junio de 1976; de 35 años de edad, hijo de María Elena de Godoy (v) y de Miguel Orlando Godoy, (v) titular de la cedula de Identidad N°V.-13.366.161, casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la calle 2, N° 4-98, barrio Jorge Narciso Moros, Palotal, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-1366550; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de las ciudadanas Yusley Margarita Gonzalez de Godoy Deccy Carolina Ortiz Martínez; y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano: RICHARD ALEXANDER GODOY GARCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir el imputado con la siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de la misma naturaleza. 3.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia. 4.- Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas. 5.- Acudir a todos los actos del proceso. 6.- ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS A PARTIR DEL DIA DE HOY SABADO 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 A LAS 7:00 DE LA NOCHE HASTA EL DIA LUNES 01 DE OCTUBRE DEL 2012 A LAS 7:00 DE LA NOCHE. 7.- No ingerir bebidas alcohólicas mientras dure el proceso.
Presente el imputado expuso: “Me comprometo a cumplir cabalmente con las presentaciones que me han sido impuestas, en el entendido de que si no lo hago me será revocada la medida cautelar otorgada, es todo”.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA