San Antonio del Tachira, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000112
ASUNTO : SJ11-P-2000-000112


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: JAIRO S, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 11.023.195, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 11, San Antonio Estado Táchira, presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el articulo 419 del Código Penal Venezolano y en el artículo 17 Ley de Violencia Contra La Mujer y la Familia, Vigente en el presente caso las victimas es: MARY CRUZ ROA SAYAGO, Venezolana, titular de la Cédula de identidad V- Nº 13.173.145, soltera, Estudiante, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 11, casa Nro. 1-66, San Antonio del Táchira, y RAFAEL ANTONIO ROA SAYAGO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 11.024.091, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 11, casa Nro 1-66, San Antonio del Táchira.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto en el articulo 419 del Código Penal Venezolano, en cuanto las lesiones sufridas por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SAYAGO, contemplando una pena de arresto de DIEZ (10) A CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de TRES (03) MESES, según las previsiones del artículo 108 numeral 7 iusdem, así mismo el delito de VIOLENCIA FÍSICA, subsumidos en el artículo 17 Ley De Violencia Contra La Mujer y La Familia ( Vigente para la fecha del hecho), acarrea una pena de SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 04 de Julio del 2000, hasta la actualidad , han transcurrido DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍA), no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano : JAIRO SILVA CORREA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 11.023.195, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 11, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto en el articulo 419 del Código Penal Venezolano, en cuanto a las lesiones sufridas por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROA SAYAGO, contemplando una pena de arresto de DIEZ (10) A CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de TRES (03) MESES, según las previsiones del artículo 108 numeral 7 eiusdem, así mismo el delito de VIOLENCIA FÍSICA, subsumidos en el artículo 17 Ley De Violencia Contra La Mujer y La Familia, ( Vigente para la fecha del hecho), contemplando una pena de prisión de SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, según las previsiones del artículo 108 numeral 5 eiusdem, Vigente en el presente caso las victimas: MARY CRUZ ROA SAYAGO, Venezolana, titular de la Cédula de identidad V- Nº 13.173.145, soltera, Estudiante, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 11, casa Nro. 1-66, San Antonio del Táchira, y RAFAEL ANTONIO ROA SAYAGO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 11.024.091, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 11, casa Nro 1-66, San Antonio del Táchira, es todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2


ABG.
SECRETARIA





Causa Penal SJ11-P-2002-000112
Causa Fiscal 20-F8-1839-00
RHC/yka.-