San Antonio del Tachira, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003325
ASUNTO : SP11-P-2012-003325

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 01 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: CARLOS HUMBERTO VALERO PEREZ, colombiano, titular de la Cedula de Ciudadanía N° V-74.333.753, soltero, alfabeta, de profesión conductor, natural de Colombia y residenciado en Colombia y de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 01 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor (vigente para la fecha del hecho), acarrea una pena de CUATRO (04) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 3° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de SIETE (07) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 11 de Septiembre del 2000, hasta la actualidad, han transcurrido DOCE (12) AÑOS y DIECISEIS (16) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 01 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: CARLOS HUMBERTO VALERO PEREZ, colombiano, titular de la Cedula de Ciudadanía N° V-74.333.753, soltero, alfabeta, de profesión conductor, natural de Colombia y residenciado en Colombia, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ DE CONTROL N° 2



EL SECRETARIO,





Causa Penal SP11-P-2012-003325
Causa Fiscal 20-F8-2620-00
RJCP/Legb.-