REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000978
ASUNTO : SP11-P-2010-000978
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: MARIA ALEJANDRA BARRIENTOS MENESES
DEFENSOR: ABG. CARMEN IBARRA
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano MARIA ALEJANDRA BARRIENTOS MENESES, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12562416, fecha de nacimiento 21/02/1976, de 34 años de edad, hija de María Meneses (v) y de Euro Barrientos (v), administradora, residenciada en la Calle 8 con calle 14 casa N°14B -50 sector los Palones, cerca de la Iglesia Evangélica de la Urbanización Sur, Rubio 0416-7758582 0276-4146025, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En la audiencia del día viernes cinco (05) de octubre de 2012, siendo las 03:09 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA BARRIENTOS MENESES, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12562416, fecha de nacimiento 21/02/1976, de 34 años de edad, hija de María Meneses (v) y de Euro Barrientos (v), administradora, residenciada en la Calle 8 con calle 14 casa N°14B -50 sector los Palones, cerca de la Iglesia Evangélica de la Urbanización Sur, Rubio 0416-7758582 0276-4146025, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, la acusada Maria Alejandra Barrientos Meneses, la Defensora pública penal Abg. Carmen Ibarra. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada MARIA ALEJANDRA BARRIENTOS MENESES, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, en cuanto a las donación, pero en cuento a las presentaciones no pude cumplirlas a totalidad, porque me encontraba de reposo pre y post natal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Carmen Ibarra, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, en cuanto a la donación de los mercados, constancias que consigno en este acto, constante de ocho (08) folios útiles, y en relación a las presentaciones, copia de los reposos médicos de mi representada y originales para su vista y devolución; en virtud de lo antes expuso solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Se deja constancia de que el Tribunal observo los originales de los reposos médicos y se ordena agregar lo consignado por la Defensa. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones de la acusada Maria Alejandra Barrientos Meneses y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra; el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por la procesada, constatándose que ciertamente la misma, dio cabal cumplimiento a las impuestas
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BARRIENTOS MENESES, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA BARRIENTOS MENESES, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12562416, fecha de nacimiento 21/02/1976, de 34 años de edad, hija de María Meneses (v) y de Euro Barrientos (v), administradora, residenciada en la Calle 8 con calle 14 casa N°14B -50 sector los Palones, cerca de la Iglesia Evangélica de la Urbanización Sur, Rubio 0416-7758582 0276-4146025, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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