REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003529
ASUNTO : SP11-P-2012-003529
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVISIMAS, previsto en el articulo 419 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es la ciudadana: MELIDA HAIDEE OREJUELA DUARTE, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-13.173.930, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 34 años de edad, nacida en fecha 02/05/1978, soltera, de profesión u oficio estudiante, reside en la Parroquia El Palotal, Vía Principal, N° 3-36 Municipio Bolívar, estado Táchira, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto en el artículo 419 del Código Penal Venezolano Vigente, contempla una pena de DIEZ (10) A CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE ARRESTO, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 7° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) MESES; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 17 de Julio del 2000, hasta la actualidad 02 de Octubre del 2012, han transcurrido DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MES y QUINCE (15) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVISIMAS, previsto en el articulo 419 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es la ciudadana: MELIDA HAIDEE OREJUELA DUARTE, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-13.173.930, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 34 años de edad, nacida en fecha 02/05/1978, soltera, de profesión u oficio estudiante, reside en la Parroquia El Palotal, Vía Principal, N° 3-36 Municipio Bolívar, estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZA DE CONTROL N° 3
EL SECRETARIO
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