REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002847
ASUNTO : SP11-P-2007-002847
Visto el escrito presentado por el abogado JOSE L. ESTEVES HERNANDEZ, Fiscal octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F8-0960-2007, a favor del ciudadano ADRIANA PABÓN ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 17 de noviembre de 1978, de 29 años de edad, hija de Rosa Ortiz de Pabon (v) y de Víctor Manuel Pabon Meléndez (v), titular de la cedula de identidad Nº V- 13.457.904, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Rubio, Santa Bárbara 2, avenida 30, con calle 3 y 4, casa N° 3B-50, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0276-7620067, DIOCELINA VERA PABÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, nacida en fecha 28 de junio de 1969, de 38 años de edad, hija de Ana Julio Pabon (v) y de Ángel Maria Vera (v), titular de la cedula de identidad Nº V- 10.850.591, soltera, de profesión u oficio vendedora, residenciada en Rubio, Piso Plata, calle 5, casa sin numero, de color blanco, llegando a la autopista, teléfono 0416-9777393, ELSY MARINA AYALA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira nacida en fecha 05 de marzo de 1972, de 34 años de edad, hija de Carmen Rosa Ayala (f) y de Facundo Díaz (v), titular de la cedula de identidad Nº V- 10.169.215, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Poblado, Urbanización Misia Julia, calle 5, avenida 3, casa N° 9, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-3764124, LEONARDO SALVADOR OMAÑA ALDANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de abril de 1.978, de 29 años de edad, hijo de José Leonidas Omaña (v) y de Matilde Aldana (v), titular de la cedula de identidad V.- 13.571.527, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Rubio, Santa Bárbara 2, avenida 30, con calle 3 y 4, casa N° 3B-50, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0276-7620067, y JOSE LEONARDO VASQUEZ AYALA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, nacido en fecha 06 de junio de 1989, de 18 años de edad, hijo de ELSY Marina Ayala (v) y de José Vásquez Sánchez (v), titular de la cedula de identidad V.- 19.975.751, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Poblado, Urbanización Misia Julia, calle 5, avenida 3, casa N° 9, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-3764124, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio mutuo, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
RELACION FACTICA
En fecha 24 de Noviembre de 2007, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención de los ciudadanos ADRIANA PABÓN ORTIZ, DIOCELINA VERA PABÓN, ELSY MARINA AYALA, LEONARDO SALVADOR OMAÑA ALDANA, y JOSE LEONARDO VASQUEZ, quienes fueron presentados por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio mutuo, calificando el tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción, de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/2004, en el expediente N° 1565-03, del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, este Juzgador, prescinde de tal convocatoria y para decidir observa:
Consta al folio cuatro (04) de las actuaciones, acta de investigación policial, de fecha 22 de noviembre de 2007, en la cual el funcionario Luis Eloy Pabon Torres, dejan constancia que: “El día 22NOV2007, a las 09:00 horas (09:00 a.m) cuando se encontraba en la sede de la Comisaría Junín se hizo presente un ciudadano quien dialogó con el oficial de día para el momento Sargento 1ero 954, García Reinal, a quien le informó que en las adyacencias del Mercado Municipal, había un grupo de ciudadanos golpeándose, de inmediato fui comisionado con el Cabo 2do. 607 Jhon Niño y Agente 2471 Pedro Roa, para trasladarnos al lugar en referencia y verificar la situación al hacernos presentes en el lugar de los hechos visualizamos a 05 ciudadano de los cuales tres damas y dos caballeros se encontraban fomentando en plena vía publica alteración del orden público (riña recíproca) al llegar al sitio los ciudadanos se lanzaban golpes mutuamente, procediendo a someterlos y trasladarlos hasta esta sede policial para la prosecución del caso; quedando plenamente identificados de acuerdo con lo establecido en los artículo 126 y 127 del COPP, como 1.- LEONARDO SALVADOR OMAÑA, venezolano, CI V.- 13.571.527, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 27/04/1978, natural de Caracas, comerciante, residenciado en la calle 3 y 4, sector Santa Bárbara 2, casa 3B-56 Rubio. 2.- ADRIANA PABON ORTIZ, venezolana, CI V.- 13.457.904, de 29 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 17/11/1978, natural de Caracas, comerciante, residenciado en la calle 3 y 4, sector Santa Bárbara 2, casa 3B-56 Rubio. 3.- DIOSELINA VERA PABON, venezolana, CI V.- 10.850.591, de 38 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 28/06/69, natural de Coloncito, residenciado en Piso Plata, calle 5, casa s/n, Rubio. 4.- ELCY MARINA AYALA, venezolana, CI V.- 10.169.215, de 34 años de edad, comerciante, soltera, fecha de nacimiento 05/03/72, natural del Piñal, y residenciada en el Poblado, Misia Julia, calle 4 casa N° 8, Rubio, 5.- JOSE LEANDRO VASQUEZ AYALA, venezolana, CI V.- 19.975.751, de 18 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 06/06/89, natural del Piñal, y residenciada en el Poblado, Misia Julia, calle 4 casa N° 8, Rubio; Posteriormente a eso de las 10:40 hrs (10:40 a.m) del día 22/11/2007, procedí a hacerles del conocimiento de la causa de sus detenciones preventivas y a leerle sus derechos como imputados por la comisión de uno de los delitos contra el Orden Público (Riña Reciproca); se insertan actas de lectura de derechos de los ciudadanos. Se deja constancia que durante el desarrollo del procedimiento les fueron respetadas sus integridades físicas, morales y psicológicas como sus derechos constitucionales, se le efectuó llamada telefónica al Cddno Abog. Carlos Useche, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien indicó que las actuaciones le fuese remitidas por ante su despacho, no obstante se envió a los imputados por ante la Medicatura Forense, así como se solicito reseña policial por ante el CICPC, Sub Delegación Rubio; posteriormente los imputados quedaran a disposición de ese Organismo Fiscal en calidad de deposito en la sede de la Comisaría Policial del Municipio Bolívar, es todo lo que tengo que informar, finalizando a las 11:00 hrs. del 22/11/2007.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento procede cuando:…….. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal……..8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.
Ahora bien, la doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del derecho punitivo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones la de perseguir los hechos punibles, que se refiere a la prescripción de la acción penal, y a la de penar a los transgresores de los preceptos legales – referida a la prescripción de la pena. Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal, ordena en el artículo 318 numeral 3 el sobreseimiento cuando se demuestre lo siguiente: 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada.
Así mismo el artículo 109 del Código Penal, establece el inicio de la prescripción y al efecto señala: “comenzará la prescripción; para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho.
Analizado lo anteriormente expuesto este Juzgador procede de la siguiente manera: El delito de LESIONES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 numeral 6 eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 22 de Noviembre del 2.007, hasta la actualidad 25 de Octubre del 2012, han transcurrido 04 AÑOS, 11 MESES y 03 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ADRIANA PABÓN ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 17 de noviembre de 1978, de 29 años de edad, hija de Rosa Ortiz de Pabon (v) y de Víctor Manuel Pabon Meléndez (v), titular de la cedula de identidad Nº V- 13.457.904, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Rubio, Santa Bárbara 2, avenida 30, con calle 3 y 4, casa N° 3B-50, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0276-7620067, DIOCELINA VERA PABÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, nacida en fecha 28 de junio de 1969, de 38 años de edad, hija de Ana Julio Pabon (v) y de Ángel Maria Vera (v), titular de la cedula de identidad Nº V- 10.850.591, soltera, de profesión u oficio vendedora, residenciada en Rubio, Piso Plata, calle 5, casa sin numero, de color blanco, llegando a la autopista, teléfono 0416-9777393, ELSY MARINA AYALA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira nacida en fecha 05 de marzo de 1972, de 34 años de edad, hija de Carmen Rosa Ayala (f) y de Facundo Díaz (v), titular de la cedula de identidad Nº V- 10.169.215, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Poblado, Urbanización Misia Julia, calle 5, avenida 3, casa N° 9, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-3764124, LEONARDO SALVADOR OMAÑA ALDANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de abril de 1.978, de 29 años de edad, hijo de José Leonidas Omaña (v) y de Matilde Aldana (v), titular de la cedula de identidad V.- 13.571.527, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Rubio, Santa Bárbara 2, avenida 30, con calle 3 y 4, casa N° 3B-50, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0276-7620067, y JOSE LEONARDO VASQUEZ AYALA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, nacido en fecha 06 de junio de 1989, de 18 años de edad, hijo de ELSY Marina Ayala (v) y de José Vásquez Sánchez (v), titular de la cedula de identidad V.- 19.975.751, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Poblado, Urbanización Misia Julia, calle 5, avenida 3, casa N° 9, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0416-3764124, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio mutuo; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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