REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003853
ASUNTO : SP11-P-2012-003853
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa Fiscal N° 20F24-0540-2006 presentada por los abg. GERMAN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ, fiscal vigésimo cuarto y GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, fiscal Auxiliar vigésimo cuarto del Ministerio Público, donde figura como VICTIMA: BENIGNO PEREZ BARRIENTOS, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N°- V-9.469.530, residenciado en la avenida 14 calle 17, casa N° 49, Barrio San Diego, Rubio estado Táchira y como IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR, Fundamentando su solicitud en que: “del análisis de los elementos recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de. Así mismo, se destaca el aspecto de que, en la presente causa NO se evidencia la existencia de serios elementos de interés criminalístico que sirvan para presentar y sostener fehacientemente, un acto conclusivo en contra de persona(s) alguna(s)…”, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “del análisis de los elementos recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de: PERSONAS POR IDENTIFICAR. Así mismo, se destaca el aspecto de que, en la presente causa NO se evidencia la existencia de serios elementos de interés criminalístico que sirvan para presentar y sostener fehacientemente, un acto conclusivo en contra de persona(s) alguna(s)…”, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.” De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con omisión de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, estima esta Juzgadora, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera esta Juzgadora, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación del IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR, San Antonio, Estado Táchira. En el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Se lee en el acto conclusivo presentado por la representante del Ministerio Público que: “Se da inicio a la presente investigación en fecha 01 de Octubre de 2006, interpone denuncia el ciudadano: BENIGNO PEREZ BARRIENTOS, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N°- V-9.469.530, residenciado en la avenida 14 calle 17, casa N° 49, Barrio San Diego, Rubio estado; en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, quien se presento ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Rubio, manifestando que se desplazaba a bordo de su vehiculo en compañía de su esposa ANA TERESA VELOSA, a la altura de la recta el Rodeo, cuando un sujeto a bordo de su camioneta MARCA Jeep, modelo Wagoneer, placas GBJ82L, empezó a tocar corneta para que le diera paso y en el momento que logro adelantarse se paro frente al vehiculo de la victima, descendió de su vehiculo actuando de forma alterada, agrediendo en reiteradas oportunidades.
1.- DENUNCIA: de fecha 01 DE Octubre de 2006, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Rubio, por Parte del ciudadano: BENIGNO PEREZ BARRIENTOS, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N°- V-9.469.530, residenciado en la avenida 14 calle 17, casa N° 49, Barrio San Diego, Rubio estado Táchira, manifestando que se desplazaba a bordo de su vehiculo en compañía de su esposa ANA TERESA VELOSA, a la altura de la recta el Rodeo, cuando un sujeto a bordo de su camioneta MARCA Jeep, modelo Wagoneer, placas GBJ82L, empezó a tocar corneta para que le diera paso y en el momento que logro adelantarse se paro frente al vehiculo de la victima, descendió de su vehiculo actuando de forma alterada, agrediendo en reiteradas oportunidades

2.- INSPECCIÓN TECNICA N° 364, de fecha 01 de Octubre de 2006, suscrita por el Dectetive, LIZMAR IZAQUITA Y agente WILMER GUITIERREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Rubio, donde dejan constancia de condiciones y características del lugar donde ocurrieron los hechos objeto de investigación.

3.- OFICIO N° 0086, SUSCRITA POR EL Dr. JOSE EDUARDO BONILLA, adscrito al servicio de Medicatura forense de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Rubio, en la cual deja constancia de que el ciudadano: BENIGNO PEREZ BARRIENTOS, victima de la presente causa, no compareció ante ese despacho a fin de que fueran evaluadas las posibles lesiones sufridas en los hechos objeto de investigación.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Febrero de 2007, sostenida ante en la al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Rubio, por ante la ciudadana: ANA TERESA VELOSA DE PEREZ, quien manifestó entre otras que ella iba manejando el vehiculo de su esposo, cuando llego un vehiculo detrás de ellos y empezó a tocar corneta, después logro pasarlo se paro frente a ellos, se bajo del vehiculo y le lanzo al esposo una cerveza, momento en que se origino una discusión y un intercambio de golpes, donde su esposo cayo al suelo y este ciudadano lo golpeo con el pie en el rostro.

No pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar el responsable del hecho punible en cuestión. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “del análisis de los elementos recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en este orden de ideas, el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho. Así mismo, se destaca el aspecto de que, en la presente causa NO se evidencia la existencia de serios elementos de interés criminalístico que sirvan para presentar y sostener fehacientemente, un acto conclusivo en contra de persona(s) alguna(s)…””, siendo procedente en el caso ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A),