REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001221
ASUNTO : SP11-P-2011-001221
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. IHOANN CALDERÓN
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): CIRO ALFONSO ARCINIEGAS
DEFENSOR (A): ABG. HENRY ACERO
Fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano CIRO ALFONSO ARCINIEGAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14 de noviembre de 1953, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.017.159, de profesión u oficio Taxista, divorciado, hijo de José manuel Duran Martínez (f), y de Tilcia Arciniegas Bautista (f) residenciado la calle 7 Nº 20, frente al Parque Infantíl, la Colina de Bramón, Municipio Junín del estadio Táchira, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yulexy Gabriela Birzuela Pérez, donde en este estado la Defensa expuso: “Ciudadana juez, aun en cuanto mi defendido no pudo comparecer, esta defensa observa que el mismo cumplió con lo impuesto por el Tribunal, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. El Tribunal para decidir resulve:
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha veintisiete (27) de Septiembre, de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano CIRO ALFONSO ARCINIEGAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 4.- Someterse a todos los actos del proceso. 5.- En caso de cambiar de domicilio deberá informarlo al Tribunal.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CIRO ALFONSO ARCINIEGAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14 de noviembre de 1953, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.017.159, de profesión u oficio Taxista, divorciado, hijo de José manuel Duran Martínez (f), y de Tilcia Arciniegas Bautista (f) residenciado la calle 7 Nº 20, frente al Parque Infantíl, la Colina de Bramón, Municipio Junín del estadio Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yulexy Gabriela Birzuela Pérez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CIRO ALFONSO ARCINIEGAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14 de noviembre de 1953, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.017.159, de profesión u oficio Taxista, divorciado, hijo de José manuel Duran Martínez (f), y de Tilcia Arciniegas Bautista (f) residenciado la calle 7 Nº 20, frente al Parque Infantíl, la Colina de Bramón, Municipio Junín del estadio Táchira, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yulexy Gabriela Birzuela Pérez; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG.
LA SECRETARIA
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