REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000857
ASUNTO : SP11-P-2012-000857
RESOLUCION
RESOLUCION
Procede este Tribunal de Control a revisar de oficio las actuaciones que conforman la presente causa seguida al imputado CARLOS MANUEL PINZÓN TOLOZA, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, titular de la cédula de identidad N° V-11.019.277, nacido en fecha 17 de enero de 1972, de 39 años de edad, hijo de Carlos Manuel Pinzón (v) y Ana Rosa Toloza de Pinzón (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en el Barrio Sucre, carrera 2, con calle 1, N° 1-27, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-7713472, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Público.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes hechos:
Primero.- Consta en autos del expediente (f. 183), Original del informe legal de autopsia N° 9700-154-A-226-12, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Dirección de Toxicología Forense de Mérida, Estado Mérida, de fecha 28 de Junio de 2012, en la cual se evidencia que el ciudadano CARLOS MANUEL PINZÓN TOLOZA, FALLECIÓ el día 18 de Abril del 2012; acta agregada a los autos en fecha 23-10-2012. Este ciudadano aparece como imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2012-000857, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Público.
Segundo.- El ciudadano CARLOS MANUEL PINZÓN TOLOZA, es imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2012-000857, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Público.
Tercero.- El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 ordinal 1°, dispone: Son causas de extinción de la acción penal… “La muerte del imputado”… circunstancia que ha sido verificada por el Tribunal de la lectura del informe legal de autopsia N° 9700-154-A-226-12, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Dirección de Toxicología Forense de Mérida, Estado Mérida, de fecha 28 de Junio de 2012, donde consta que el ciudadano CARLOS MANUEL PINZÓN TOLOZA, falleció el día 18 de Abril de 2012. Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° eiusdem, hacen concluir a este Juzgador que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem a favor de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS MANUEL PINZÓN TOLOZA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: CARLOS MANUEL PINZÓN TOLOZA, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, titular de la cédula de identidad N° V-11.019.277, nacido en fecha 17 de enero de 1972, de 39 años de edad, hijo de Carlos Manuel Pinzón (v) y Ana Rosa Toloza de Pinzón (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en el Barrio Sucre, carrera 2, con calle 1, N° 1-27, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-7713472, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Público; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima o su Representante Legal. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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