REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003506
ASUNTO : SP11-P-2012-003506

Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 ordinal 6° de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos del Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con el Articulo 320 eiusdem, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de SOLON PONTILES ALVAREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 12-07-2003, el funcionario ENDER MUÑOZ VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Seccional UREÑA, se encontraba de guardia y recibió el informe del Cuerpo de Bomberos sobre el deceso de una ciudadana de nombre YOLANDA VELASQUEZ, ocurrido en el interior de su residencia ubicada en el sector 6 del Barrio La Integración, en horas de la madrugada, siendo el diagnóstico de la Necropsia de ley como causa de muerte Shock Neurogénica Hemorragia Cerebral y Ruptura de Aneurisma Cerebral. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Acta de Investigación Penal, N° G-152.797, de fecha 12 de Julio del 2003, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Seccional UREÑA, deja constancia en donde indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizaron los hechos.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de YOLANDA VELASQUEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG .KARINA TERESA DUQUE DURAN
Jueza de Control Nº 03



EL SECRETARIO,