REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000703
ASUNTO : SP11-P-2012-000703

SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la defensora pública penal ABG. CARMEN IBARRA, en representación del ciudadano: JOSE ORLANDO ROSO SANGUINO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-17.862.171, nacido en fecha 04 de Septiembre de 1986, de 25 años de edad, hijo de Magaly Sanguino (v) y Orlando Roso (v), de profesión u oficio agente policial; residenciado en la Palmita, casa N° 1, teléfono 0416-1317802, a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayerlyn Torres Contreras; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realiza la solicitud, en virtud de que se esta presentando cada treinta días, por razones de trabajo:

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:


En fecha 15 de Marzo del 2012, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:


PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JOSE ORLANDO ROSO SANGUINO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-17.862.171, nacido en fecha 04 de Septiembre de 1986, de 25 años de edad, hijo de Magaly Sanguino (v) y Orlando Roso (v), de profesión u oficio agente policial; residenciado en la Palmita, casa N° 1, teléfono 0416-1317802; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayerlyn Torres Contreras, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, por la presunta comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las presentes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días ante este Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse o agredir a la víctima, física o verbalmente. 3.- La obligación de someterse a todos los acto del proceso. 5.- No incurrir en hechos de carácter penal.

Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada 30 días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano ROSO SANGUINO JOSE ORLANDO, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada treinta días a cada sesenta días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTAS AL CIUDADANO: JOSE ORLANDO ROSO SANGUINO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-17.862.171, nacido en fecha 04 de Septiembre de 1986, de 25 años de edad, hijo de Magaly Sanguino (v) y Orlando Roso (v), de profesión u oficio agente policial; residenciado en la Palmita, casa N° 1, teléfono 0416-1317802, a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayerlyn Torres Contreras, impuestas el 15 de Marzo del 2012, de cada treinta días a cada sesenta días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento el ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)