REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000050
ASUNTO : SK11-P-2001-000050



RESOLUCIÓN DE REVOCATORIA DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS ZAQMBRANO
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: MARIA NANCY CAICEDO BANGUERO
DEFENSORA: ABG. JAVIER CASTILLO.


El día jueves 27 de septiembre de 2012, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de Captura, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en fecha 26 de septiembre de 2012, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y, a la imputada MARIA NANCY CAICEDO BANGUERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Candelaria Valle, Colombia titular de la cédula de ciudadanía N° 66.879.897 con fecha de nacimiento 15-12-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación domestica, Valencia las Palmitas sector 26 casa N° 219; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 y 333 del Código Penal, para la fecha de los hechos. Presentes en sala el Tribunal impone y ejecuta a la imputada MARIA NANCY CAICEDO BANGUERO, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Juicio, de fecha 19 de febrero de 2002.

Dicho esto el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se fije en este mismo auto fecha para la audiencia de juicio oral, es todo”.

A continuación se impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente: “Yo no asistí porque nunca fui notificada que tenía que venir a una audiencia, es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Javier Castillo, quien expuso: “Conforme lo planteó mi defendida, no se había puesto a derecho por no estar en conocimiento de que era requerida, solicito se le otorgue una medida cautelar de presentaciones y se fije fecha para la audiencia de juicio oral, es todo”.

Oídas las partes presentes en sala el tribunal pasa a motivar su decisión de la siguiente forma:


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el presente caso, de las actuaciones ponen en evidencia la comisión un hecho punible imputable a la aprehendida MARIA NANCY CAICEDO BANGUERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Candelaria Valle, Colombia titular de la cédula de ciudadanía N° 66.879.897 con fecha de nacimiento 15-12-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación domestica, Valencia las Palmitas sector 26 casa N° 219; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 y 333 del Código Penal, para la fecha de los hechos.

En cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la defensa, observa este Juzgador que en el presente caso no existe peligro de fuga, toda vez que se trata de una ciudadana, con residencia y trabajo fijo (obrero) en el país, de acuerdo a información suministrada al Tribunal durante este acto, aunado a que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y el establecimiento del Sistema Acusatorio, se dejó a un lado la vetusta concepción del “Beneficio Procesal” como una dádiva del Estado para con el procesado, pasando estos “Beneficios” a ser por principio constitucional un derecho propio del proceso; esto permite al Juzgador con base al arraigo de la imputada, la entidad del delito y cualquier otro elemento radicado fundamentalmente en esos principios procesales de novísima incorporación, tasar, valorando las circunstancias que rodean al delito en mayor o menor medida la gravedad del mismo.

Por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Asimismo, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el último de los artículos en comento, por todo lo antes mencionado considera este Juez A quo, que están satisfechos los extremos legales para que el imputado sea Juzgado en libertad, y a fines de garantizar las resultas así como la comparecencia del imputado a los demás actos procesales se le IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada MARIA NANCY CAICEDO BANGUERO, plenamente identificada en autos, a quien el Ministerio público le atribuye la comisión del delito de delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 y 333 del Código Penal, imponiéndole la siguiente obligación: 1). Presentarse a la audiencia de juicio oral.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: El Tribunal impone y ejecuta a la imputada MARIA NANCY CAICEDO BANGUERO, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Juicio, de fecha 19 de febrero de 2002.

SEGUNDO: Sustituye LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 19 de febrero de 2002, a la imputada MARIA NANCY CAICEDO BANGUERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Candelaria Valle, Colombia titular de la cédula de ciudadanía N° 66.879.897 con fecha de nacimiento 15-12-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación domestica, Valencia las Palmitas sector 26 casa N° 219, teléfono 0241-99662220 y 0426-3968847 (hermana); por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 y 333 del Código Penal, para la fecha de los hechos, de conformidad con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las siguientes obligaciones: 1). Presentarse a la audiencia de juicio oral.

TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra de la imputada MARIA NANCY CAICEDO BANGUERO, plenamente identificada en autos.

CUARTO: Se fija Juicio Oral y público para el día lunes 22 de octubre de 2012, a las 09:30 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines legales consiguientes. Líbrese los oficios a los organismos de seguridad del estado a fines de dejar sin efecto las órdenes de captura que pesan sobre la imputada.-


ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA JUDICIAL

SK11-P-2001-000050/01-10-2012/JLCQ