REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas

Macuto, 1 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-003568
ASUNTO : WP01-P-2005-003568


Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. ADRIAN LOPEZ, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional LA LIBERTAD del ciudadano NESTOR VICENTE PEREZ APONTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 10/03/1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ELSA APONTE (v) y de VICENTE PEREZ (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.140.880, residenciado en: Sector Bolívar a diez casa de la bodega de la señora Gloria, Marapa Piache uno, Estado Vargas, teléfono 0416-705-05-51, el mismo fue impuesto de sus garantías constitucionales y debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica DRA. FRANZULY MARIN.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso según lo expuesto por el Ministerio Público, que no posee las actuaciones que dieron origen a la solicitud de Orden de Aprehensión del ciudadano NESTOR VICENTE PEREZ APONTE, a los fines de verificar la situación de la correspondiente investigación, por lo que dicha representación Fiscal no pudo realizar precalificación alguna o el pronunciamiento respectivo en vista de la falta de estos elementos esenciales, motivo por el cual solicito la libertad correspondiente.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos alguno, por cuanto el Ministerio Publico tal como expresamente lo manifestó no cuenta con las correspondientes actuaciones, a los fines de constatar las razones y los hechos que dieron origen a la solicitud de Orden de Aprehensión, no pudiendo en consecuencia ratificar dicha solicitud, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de las partes y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano NESTOR VICENTE PEREZ APONTE. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano NESTOR VICENTE PEREZ APONTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 10/03/1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ELSA APONTE (v) y de VICENTE PEREZ (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.140.880, residenciado en: Sector Bolívar a diez casa de la bodega de la señora Gloria, Marapa Piache uno, Estado Vargas, teléfono 0416-705-05-51,, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA