REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001750
ASUNTO : WP01-P-2007-001750

Vista la solicitud del Representante de Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MENESES Y WILLIAN ALBERTO MATOS FREITES, en los siguientes términos:
“…….En fecha 21-06-2007, funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraban de servicio por el Sector de la Jungla parte baja, Parroquia Catia la Mar, implementaron un dispositivo de verificación de ciudadanos y cuando se encontraban en la calle principal del Sector El Tanque específicamente en un callejón de mano izquierda, observaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial intentaron emprender la huida, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección corporal al ciudadano MENESES LUIS ALEJANDRO, se le incauto en su mano izquierda un arma de fuego tipo pistola, de color plateado, con su empuñadura elaborada en madera, marca COLTS, calibre 45, sin serial visible, contentiva de una cacerina elaborada en metal, parcialmente oxidada, la cual poseía en su interior cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, y al ciudadano WILLIAN ALBERTO MATOS FREITES, se le incauto oculto entre sus partes intimas un envase cilíndrico, elaborado en material sintético de color gris, contentivo de treinta trozos pequeños de presunta droga, en dicho procedimiento no se noto la presencia de testigos algunos…”. Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. Ahora bien, transcurridos CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES, desde la apertura de la presente causa sin haber operado el lapso para la prescripción ordinaria y al no haber testigos que corroboren la actuación de los funcionarios actuantes, es por lo que esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MENESES Y WILLIAN ALBERTO MATOS FREITES, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal…”
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es DECRETAR de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MENESES Y WILLIAN ALBERTO MATOS FREITES, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas a la presente fecha, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 20 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MENESES Y WILLIAN ALBERTO MATOS FREITES. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MENESES Y WILLIAN ALBERTO MATOS FREITES, de conformidad con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA,

ABG. DANESIA PEDRA VEGAS


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

ABG. DANESIA PEDRA VEGAS