REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003009
ASUNTO : WP01-P-2007-003009



Vista la solicitud del Representante de Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos ARISTIDES SAMUEL CHAVIER MORALES Y RAFAEL ARTURO YRIGOYEN FARIAS, en los siguientes términos:
“…….En fecha 13-08-2007, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5, Primera Compañía, Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas, cuando se encontraban de patrullaje vehicular, por la Avenida Principal de la Páez, observaron dos personas de sexo masculino, unos se encontraba recostado en una bicicleta de Cross, identificado como Arístides Chavier, quien tomo una actitud nerviosa y al segundo identificado Rafael Yrigoyen, debido a esto le practicaron una revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalísticos, al momento de revisarles el bolso al primeo se le encontró un envoltorio presuntamente droga denominada Marihuana y al segundo se le encontró un envoltorio de presunta droga denominada Cocaína, un celular, un mp4 y la cantidad de doce mil bolívares, en dicho procedimiento no se noto la presencia de testigos algunos…”. Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. Ahora bien, transcurridos CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES, desde la apertura de la presente causa sin haber operado el lapso para la prescripción ordinaria y al no haber testigos que corroboren la actuación de los funcionarios actuantes, es por lo que esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ARISTIDES SAMUEL CHAVIER MORALES Y RAFAEL ARTURO YRIGOYEN FARIAS, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal…”
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es DECRETAR de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos ARISTIDES SAMUEL CHAVIER MORALES Y RAFAEL ARTURO YRIGOYEN FARIAS, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas a la presente fecha, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 20 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de los ciudadanos ARISTIDES SAMUEL CHAVIER MORALES Y RAFAEL ARTURO YRIGOYEN FARIAS. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos ARISTIDES SAMUEL CHAVIER MORALES Y RAFAEL ARTURO YRIGOYEN FARIAS, de conformidad con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA,

ABG. DANESIA PEDRA VEGAS


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

ABG. DANESIA PEDRA VEGAS