REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas

Macuto, 10 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006647

Vista la solicitud del Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de SUJETOS DESCONOCIDOS, en los siguientes términos:

“…Cursa por ante esta Fiscalía Investigación Penal, iniciada en fecha 30/10/2004, denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS DAVID CAMACHO, quien manifestó: En el día de hoy, entre las 06:00 y las 10:00 horas de la mañana sujetos desconocidos violentaron la puerta de mi locker y sustrajeron del interior del mismo la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares en efectivo...”.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y en el caso que aquí nos ocupa y visto el escrito presentado por la Representación Fiscal, mediante el cual señala entre otras cosas “…ya que la víctima no aporto la identificación de testigo alguno…” este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es DECRETAR de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de SUJETOS DESCONOCIDOS, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas a la presente fecha, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 20 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de SUJETOS DECONOCIDOS. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de SUJETOS DECONOCIDOS, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA,


ABG. DANESIA PEDRA VEGAS


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA,


ABG. DANESIA PEDRA VEGAS