REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001519
ASUNTO : WP01-P-2011-001519


Finalizada como ha sido la audiencia preliminar realizada por este Tribunal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ DANIEL PÉREZ SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V-20.190.860, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07/11/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de seguridad, en la empresa INSERVIGO C.A, hijo de José Antonio Pérez (v) y de Edith América Sifontes (v), residenciado en: urbanización brisas de Maiquetía, bloque 2 piso 2 apartamento 2, frente al Aeropuerto internacional de Maiquetía teléfono: 0424-2257665 y 0412-9972331, contra quien el Representante del Ministerio Público presento escrito Acusatorio en fecha 29-07-2011, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:


PRIMERO: El ABG. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la audiencia oral ratifico el escrito acusatorio consignado en fecha 29-07-2011, en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL PÉREZ SIFONTES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por los hechos ocurridos en fecha 20-04-2011, cuando los funcionarios adscritos a la policía del Estado Vargas cuando realizaban un recorrido por las afueras de las residencias de los bloques brisas del aeropuerto y observaron a un ciudadano quien se encontraba en las afueras del mencionado sector, a quien le dieron la voz de alto solicitando la colaboraron de un ciudadano a in de que sirviera como testigo y al realizarle la inspección corporal le fue incautado un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de restos de semillas de color verduzco y fuerte olor de presunta droga de la denominada marihuana, la cual arrojo un eso bruto de un (01) gramo. Para ello la presente acusación cuenta con los siguientes medios de prueba: Testimoniales: 1.- Declaración de los funcionarios RAMOS FRANCISCO Y NAVARRO WILSON, adscritos a la Comisaría Central de la Policía del Estado Vargas, por cuanto fueron los funcionarios actuantes del presente procedimiento.- 2.- Declaración de los ciudadanos ROHANALD LORENZO Y ANDREINA GUZMAN, siendo pertinente por cuanto fueron los expertos químicos adscritos a la Dirección de Toxicología forense del CICPC. 3.- Declaración del ciudadano Amargura Regio Luis David, siendo pertinente por cuanto es el testigo presencia de los hechos. DOCUMENTALES: 1.- Experticia química Nª 9700-130-5673, de fecha 20-09-04, suscrita por los funcionarios ROHANALD LORENZO Y ANDREINA GUZMAN, expertos químicos adscritos a la Dirección de Toxicología forense del CICPC en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de marihuana (CANNABIS SATIVA L.) la cual arrojo un peso neto de quinientos (500) miligramos.

SEGUNDO: El acusado JOSÉ DANIEL PÉREZ SIFONTES, en la audiencia realizada admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación y solicito la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual se adhirió su defensor y el representante del Ministerio Público no tuvo objeción a la solicitud interpuesta, por lo que este Juzgado luego de verificar la pena establecida para el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, le acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los extremos del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el ciudadano JOSÉ DANIEL PÉREZ SIFONTES, las siguientes condiciones contempladas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: 1- El imputado deberá presentarse cada QUINCE (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Residir en un lugar determinado por lo que deberá consignar cada (03) meses constancia de residencia 3.- Deberá Trabajar, por lo que deberá consignar al finalizar el lapso de prueba constancia de trabajo vigente. 4.- abstenerse a consumir drogas y bebidas alcohólicas, por lo que deberá realizarse al término de las condiciones impuesta un examen toxicológico. El acusado deberá cumplir con las obligaciones arriba señaladas, so pena de la revocatoria de la medida otorgada por el lapso acordado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JOSÉ DANIEL PÉREZ SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V-20.190.860, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07/11/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de seguridad, en la empresa INSERVIGO C.A, hijo de José Antonio Pérez (v) y de Edith América Sifontes (v), residenciado en: urbanización brisas de Maiquetía, bloque 2 piso 2 apartamento 2, frente al Aeropuerto internacional de Maiquetía teléfono: 0424-2257665 y 0412-9972331, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el ciudadano JOSÉ DANIEL PÉREZ SIFONTES, las siguientes condiciones contempladas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 1- El imputado deberá presentarse cada QUINCE (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Residir en un lugar determinado por lo que deberá consignar cada (03) meses constancia de residencia 3.- Deberá Trabajar, por lo que deberá consignar al finalizar el lapso de prueba constancia de trabajo vigente. 4.- abstenerse a consumir drogas y bebidas alcohólicas, por lo que deberá realizarse al término de las condiciones impuesta un examen toxicológico. El acusado deberá cumplir con las obligaciones arriba señaladas, so pena de la revocatoria de la medida otorgada por el lapso acordado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO


AB. DANESIA PEDRA VEGAS