REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003073
ASUNTO : WP01-P-2010-003073


Vista la Certificación suscrita por VICTOR MANUEL BRIZUELA CARDONA en su carácter de Director de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, mediante la cual remite la Copia Certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN, No. 145 de fecha 21 de febrero de 2012, suscrita por la Registradora ELVIA FRANCIS SOLORZANO RAMIREZ. en la que se deja constancia que el día 21 de febrero de 2012 falleció el ciudadano WILLIAN ALBERTO SILVA DELGADO, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA/ESTALLIDO HEPATICO, practicándole la referida necrodactilia el Dr. JESUS HERNANDEZ en la Morgue de Ciencias Forenses de la Guaira, Estado Vargas, es por lo que se procede a dictar la presente decisión en los siguientes términos:

Cursa por ante este Tribunal causa seguida en contra del ciudadano C WILLIAN ALBERTO SILVA DELGADO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, iniciada con la detención del imputado siendo presentado por ante este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, en fecha 18 de mayo de 2010 y se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva y Procedimiento Ordinario…/… y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar y del incumplimiento de las medida cautelar dictada se le revoco la misma y se decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en fecha 25 de Abril de 2011 …/…”.

El Tribunal observa lo siguiente:

En virtud de la Copia Certificada de la Copia Certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN, No. 145 de fecha 21 de febrero de 2012, suscrita por la Registradora ELVIA FRANCIS SOLORZANO RAMIREZ, en la que se deja constancia que el día 21 de febrero de 2012 falleció el ciudadano WILLIAN ALBERTO SILVA DELGADO, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA/ESTALLIDO HEPATICO, practicándole la referida necrodactilia el Dr. JESUS HERNANDEZ en la Morgue de Ciencias Forenses de la Guaira, Estado Vargas, es por lo que de conformidad con el Artículo 103 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se determine que en definitiva, la acción Penal se ha extinguido y en el caso que aquí nos ocupa, opera la extinción de la acción penal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal los cuales señalan que la MUERTE DEL IMPUTADO EXTINGUE LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano WILLIAN ALBERTO SILVA DELGADO. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano WILLIAN ALBERTO SILVA DELGADO, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 15-11-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alberto Silva (v) y Irene Delgado. (V) titular de la cédula de identidad N° 18.754.346, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifiquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA,

AB. DANESIA PEDRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

AB. DANESIA PEDRA