REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001048
ASUNTO : WP01-P-2011-001048


Finalizada como ha sido la audiencia preliminar realizada por este Tribunal, en la causa seguida al ciudadano GAILER ANTONIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.121.117, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido en Caracas, en fecha 05/03/1998, estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero en la talanquera de la calle los baños, hijo de FEUDOL ALVAREZ (F) y de ANA JULIA RODRIGUEZ (v), residenciado en: Mare abajo, sector la cancha, casa de color rojo, detrás de la cancha de microfútbol, Estado Vargas, teléfono 0424-163-32-76, contra quien el Representante del Ministerio Público presento escrito Acusatorio en fecha 31-05-2012, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:

PRIMERO: La ABG. LORENA AFONSO, en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, en la audiencia oral ratifico el escrito acusatorio consignado en fecha 31-05-2012, en contra del ciudadano GAILER ANTONIO ALVAREZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos a la CICPC, el día 28 de febrero de 2011, quienes dejaron constancia en el acta policial las circunstancia de tiempo, modo y lugar descritas, en donde dejaron constancia entre otras cosas que le incautaron al ciudadano Gailer un envoltorio contentivos de restos de semillas de vegetales el cual arrojo un peso de 5 gramos; y al ciudadano Campos Valerio le fue incautado un envoltorio contentivos de restos de semillas de vegetales el cual arrojo un peso de 2 gramos ambos de una presunta sustancia ilícita denominada marihuana. Así mismo esta representación fiscal cuenta con los siguientes medios de pruebas para demostrar la responsabilidad del imputado de autos, los cuales son: 1.- Declaraciones de los expertos FRANCY L BLANDIN A y KRYSVANIA BENDANA, en su carácter de expertos Químicos adscritos a la División de Toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia botánica en el presente caso.- 2.- Testimonio de los funcionarios actuantes INSPECTOR MIYOGLA HERRERA, SUBINSPECTOR HARYN TOVAR y el OFICIAL DE PRIMERA ALI GUTIERREZ, adscritos a la Sub-delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el ultimo adscrito a la Policía de Circulación del Estado Vargas, ya que fueron los funcionarios aprehensores en el presente procedimiento. 3.- Declaración del ciudadano UGUETO MONZON ENCARNACION, Titular de la Cedula de Identidad N 12.164.666, quien fue testigo presencial del hecho. DOCUMENTALES: 1.- Experticia Química Nº 9700-0130-6421, de fecha 03-06-2011, practicada por la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la sustancia incautada.- 2.- ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, suscrita por los funcionarios INSPECTOR MIYOGLA HERRERA, SUBINSPECTOR HARYN TOVAR y EL OFICIAL DE PRIMERA ALI GUTIERREZ, en la cual se deja constancia de las características de las evidencias localizadas a los imputados de autos.

SEGUNDO: El acusado GAILER ANTONIO ALVAREZ, en la audiencia realizada admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación y solicito la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual se adhirió su defensor y el representante del Ministerio Público no tuvo objeción a la solicitud interpuesta, por lo que este Juzgado luego de verificar la pena establecida para el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, le acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los extremos del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el ciudadano GAILER ANTONIO ALVAREZ, las siguientes condiciones contempladas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: 1- El imputado deberá presentarse cada QUINCE (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Residir en un lugar determinado por lo que deberá consignar cada (03) meses constancia de residencia 3.- Deberá permanecer en un Trabajo o empleo, por lo que deberá consignar al finalizar el lapso de prueba constancia de trabajo vigente. 4.- Prohibición expresa de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como agruparse con personas de dudosa reputación. 5.- La realización de un examen toxicológico por el cual deberá comparecer ante este Tribunal a retirar el oficio correspondiente. El acusado deberá cumplir con las obligaciones arriba señaladas, so pena de la revocatoria de la medida otorgada por el lapso acordado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano GAILER ANTONIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.121.117, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido en Caracas, en fecha 05/03/1998, estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero en la talanquera de la calle los baños, hijo de FEUDOL ALVAREZ (F) y de ANA JULIA RODRIGUEZ (v), residenciado en: Mare abajo, sector la cancha, casa de color rojo, detrás de la cancha de microfútbol, Estado Vargas, teléfono 0424-163-32-76, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones contempladas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 1- El imputado deberá presentarse cada QUINCE (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Residir en un lugar determinado por lo que deberá consignar cada (03) meses constancia de residencia 3.- Deberá permanecer en un Trabajo o empleo, por lo que deberá consignar al finalizar el lapso de prueba constancia de trabajo vigente. 4.- Prohibición expresa de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como agruparse con personas de dudosa reputación. 5.- La realización de un examen toxicológico por el cual deberá comparecer ante este Tribunal a retirar el oficio correspondiente. El acusado deberá cumplir con las obligaciones arriba señaladas, so pena de la revocatoria de la medida otorgada por el lapso acordado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO


AB. DANESIA PEDRA VEGAS