REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001131
ASUNTO : WP01-P-2011-001131


Finalizada como ha sido la audiencia preliminar realizada por este Tribunal, en la causa seguida a los ciudadanos JOSE ALEXI SULBARAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 06.490.015, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, nacido en La Guaira, en fecha 18/06/1962, estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, hijo de AURELIA BRICEÑO (F) y de AZARIAS SULBARAN (F), residenciado en: Barrio Obrero, Avenida Soublette, Maiquetía, Casa N 02, Estado Vargas, teléfono 0212-424-70-24 y el imputado de autos RIVAS NAVAS OSCAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.459.951, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, nacido en La Guaira, en fecha 21/06/1979, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, hijo de OSCAR ISIDRO GUERRA (V) y de IZAIDA NAVAS (V), residenciado en: Los Teques, Estado Miranda, sector vuelta larga, parte baja, casa N 49, Estado Miranda, teléfono 0426-900-51-16, actualmente se encuentra recluido en el Centro de Inclusión Social Armando Reverón cumpliendo tratamiento de rehabilitación desde el día 31 de Agosto del año en curso, contra quienes el Representante del Ministerio Público presento escrito Acusatorio en fecha 28-07-2012, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:


PRIMERO: El ABG. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la audiencia oral ratifico el escrito acusatorio consignado en fecha 28-07-2012, en contra de los ciudadanos JOSE ALEXI SULBARAN BRICEÑO y RIVAS NAVAS OSCAR ENRIQUE, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en que resultaron aprehendidos los ciudadanos RIVAS NAVAS OSCAR, JOSE SULBARAN BRICEÑO, ARRATIA WILLIANS ENRIQUE y JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, todos de apariencia de indigentes por funcionarios de la Subdelegación de la Policía Científica del estado Vargas, como a las 11:00 de la mañana del 09-03-11, en las adyacencias del Río Piedra Azul de la Parroquia de Maiquetía, incautándole al ciudadano RIVAS NAVAS OSCAR, la cantidad de cinco envoltorios, al ciudadano JOSE SULBARAN BRICEÑO, la cantidad de dos envoltorios, al ciudadano ARRATIA WILLIANS, la cantidad de cuatro envoltorios y a JOSE LUIS POLEO la cantidad de tres envoltorios, todos de la sustancia denominada marihuana con un peso menor establecido de veinte gramos de marihuana para cada uno de ellos. Así mismo esta representación fiscal cuenta con los siguientes medios de pruebas para demostrar la responsabilidad de los imputados de autos, los cuales son: 1.- Declaraciones de los funcionarios ciudadanos INSPECTOR JEFE LEONEL ROJO, INSPECTOR JOSE NUÑEZ, DETECTIVE ALEXANDER PANTOJA, AGENTE ELLERY AVILAN, adscritos a la Sub-delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su carácter de expertos Químicos adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia botánica en el presente caso.- 2.- Testimonios de los funcionarios actuantes INSPECTOR JEFE LEONEL ROJO, INSPECTOR JOSE NUÑEZ, DETECTIVE ALEXANDER PANTOJA, AGENTE ELLERY AVILAN, adscritos a la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que fueron los funcionarios aprehensores en el presente procedimiento. 3.- Declaración del ciudadano NORMAN ALEXANDER LEON M, Titular de la Cedula de Identidad N 11.057.803, quien fue testigo presencial del hecho. DOCUMENTALES: 1.- Experticia Química Nº 9700-130-9108, de fecha 25-08-2011, practicada por la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la sustancia incautada.- 2.- Experticia Química N .9700-130-8662, de fecha 15-08-2011, practicada por la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la sustancia incautada.- 3.- Experticia Química N .9700-130-10848, de fecha 23-09-2011, practicada por la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la sustancia incautada.- 4.- Experticia Química N 9700-130-8966, de fecha 09-09-2011, practicada por la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la sustancia incautada.- Por todo lo antes expuesto solicito la admisión total de la acusación, así como de los medios de pruebas y el enjuiciamiento de los ciudadanos JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, WILLIAMS ENRIQUE ARRATIA, JOSE LUIS SULBARAN BRICEÑO y OSCAR ENRIQUE RIVAS NAVAS, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


SEGUNDO: Los acusados JOSE ALEXI SULBARAN BRICEÑO y RIVAS NAVAS OSCAR ENRIQUE, en la audiencia realizada admitieron los hechos por los cuales fue admitida la acusación y solicitaron la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual se adhirieron sus defensores y el representante del Ministerio Público no tuvo objeción a la solicitud interpuesta, por lo que este Juzgado luego de verificar la pena establecida para el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, les acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los extremos del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO debiendo cumplir los ciudadanos JOSE ALEXI SULBARAN BRICEÑO y RIVAS NAVAS OSCAR ENRIQUE, las siguientes condiciones contempladas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 1- Los imputados deberán presentarse cada QUINCE (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que se ordena librar oficio. 2- Residir en un lugar determinado por lo que deberá consignar cada (03) meses constancia de residencia 3.- Deberán permanecer en un Trabajo o empleo, por lo que deberá consignar al finalizar el lapso de prueba constancia de trabajo vigente. 4.- Prohibición expresa de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como agruparse con personas de dudosa reputación. 5.- La realización de un examen toxicológico por el cual deberá comparecer ante este Tribunal a retirar el oficio correspondiente.- 6.- EN RELACION AL ACUSADO OSCAR RIVAS NAVAS deberá consignar informe en el que se indique su rehabilitación. Los acusados deberán cumplir con las obligaciones arriba señaladas, so pena de la revocatoria de la medida otorgada por el lapso acordado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos JOSE ALEXI SULBARAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 06.490.015, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, nacido en La Guaira, en fecha 18/06/1962, estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, hijo de AURELIA BRICEÑO (F) y de AZARIAS SULBARAN (F), residenciado en: Barrio Obrero, Avenida Soublette, Maiquetía, Casa N 02, Estado Vargas, teléfono 0212-424-70-24 y el imputado de autos RIVAS NAVAS OSCAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.459.951, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, nacido en La Guaira, en fecha 21/06/1979, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, hijo de OSCAR ISIDRO GUERRA (V) y de IZAIDA NAVAS (V), residenciado en: Los Teques, Estado Miranda, sector vuelta larga, parte baja, casa N 49, Estado Miranda, teléfono 0426-900-51-16, actualmente se encuentra recluido en el Centro de Inclusión Social Armando Reverón cumpliendo tratamiento de rehabilitación desde el día 31 de Agosto del año en curso, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir los ciudadanos JOSE ALEXI SULBARAN BRICEÑO y RIVAS NAVAS OSCAR ENRIQUE, las siguientes condiciones contempladas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. . 1- Los imputados deberán presentarse cada QUINCE (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que se ordena librar oficio. 2- Residir en un lugar determinado por lo que deberá consignar cada (03) meses constancia de residencia 3.- Deberán permanecer en un Trabajo o empleo, por lo que deberá consignar al finalizar el lapso de prueba constancia de trabajo vigente. 4.- Prohibición expresa de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como agruparse con personas de dudosa reputación. 5.- La realización de un examen toxicológico por el cual deberá comparecer ante este Tribunal a retirar el oficio correspondiente.- 6.- EN RELACION AL ACUSADO OSCAR RIVAS NAVAS deberá consignar informe en el que se indique su rehabilitación. Los acusados deberán cumplir con las obligaciones arriba señaladas, so pena de la revocatoria de la medida otorgada por el lapso acordado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA