REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002816
ASUNTO : WP01-P-2010-002816
Vista la solicitud del Representante de Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano MORA RODRIGUEZ ENRIQUE ANTONIO, en los siguientes términos:
“…En fecha 06-05-2012, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, cuando se encontraban realizando un recorrido por la áreas criticas de la Parroquia Catia La mar, Av. Atlántida, cuando a la altura de la entidad Bancaria Banesco, observaron a un ciudadano que iba caminando por la calle y al notar la presencia policial, se mostró como nervioso por lo que le solicitaron que se detuviera preventivamente, a fin de que exhibiera los objetos que pudiera mantener oculto entre su vestimenta, optando por molestarse el referido ciudadano por lo que le indicaron que seria inspeccionado corporalmente de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedieron a realizar dicha inspección esto en presencia de un ciudadano que se encontraba observando la actuación policial, donde dichos funcionarios lograron incautarle dentro del calzado que llevaba en su pie derecho: Un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético tipo bolsa, de color verde y un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético tipo bolsa de color amarillo, ambos envoltorios contentivos de vegetales y semillas de color verduzco (presunta sustancia ilícita) cabe destacar que una vez que se le solicito la cedula de referido ciudadano (testigo) este opto por emprender la veloz carrera huyendo del lugar, siendo infructuosa su captura…”.
Ahora bien, de las resultas recabadas de la investigación permiten establecer la ocurrencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 136 de la Ley Orgánica de Drogas, pero también observa esta representación fiscal del análisis de las actas procesales, que si bien el hecho suscito en fecha 06-05-2010 el mismo se realizo en ausencia total de testigo alguno que pudiera avalar el dicho de los funcionarios actuantes, es por lo que esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MORA RODRIGUEZ ENRIQUE ANTONIO, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 136 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal…”
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es DECRETAR de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano MORA RODRIGUEZ ENRIQUE ANTONIO, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas a la presente fecha, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 20 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano MORA RODRIGUEZ ENRIQUE ANTONIO. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MORA RODRIGUEZ ENRIQUE ANTONIO, de conformidad con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA,
ABG. DANESIA PEDRA VEGAS
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. DANESIA PEDRA VEGAS