REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001280
ASUNTO : WP01-P-2011-001280
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al ciudadano RICHARD GERARDO CADIZ ULLOA, titular de la cédula de identidad N° V-11.056.449, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 03/10/1972, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de EDITA ULLOA (F) y de CARLOS ELIAS PADRON (F), residenciado en: Corapal, calle Vista Alegre, casa N 24, Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda, cerca de Construrama, Estado Vargas, teléfono: 0412-259-51-56; debidamente asistido por el Defensor Publico ABG. JUAN CARLOS GOYO, a quien la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y solicitó que se admita la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la vigencia anticipada de la Ley Penal Adjetiva.
Ahora bien, este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el ciudadano RICHARD GERARDO CADIZ ULLOA, es responsable del delito de de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud por los hechos ocurridos en fecha 29-03-2011, cuando siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas encontrándose en labores de investigaciones en el Barrio Corapal fueron abordados por unos transeúntes quienes no indicaron sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, manifestando estos que dos sujetos conocidos como EL MOCHO y RICHARD BELL, se encontraban distribuyendo drogas en la calle vista alegre de ese sector, razón por la cual se dirigieron de manera inmediata a dicho lugar, logrando avistar al fines de la referida calle a dos ciudadanos, uno de ellos vestía una chemise color blanco con rayas doradas y bermuda de diferentes colores, gorra azul y anteojos, quien presentaba la pierna derecha amputada y utilizaba para apoyarse un tubo y el otro vestía un jeans color azul y franela color blanco de 30 años de edad, quienes al notar la presencia policial notaron una actitud nerviosa emprendiendo este ultimo mencionado una veloz carrera y el primero de los mencionados con una llave que tenía en sus manos abrió la puerta de una vivienda de dos pisos y cuando se disponía a subir las escaleras se le dio la voz de alto fue neutralizado por la comisión y al momento de realizarle la revisión corporal no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, se le solicito información a dicho ciudadano sobre quien residía en esa residencia y quien era el ciudadano que huyo del lugar manifestando este que en ese último piso, lugar donde se dirigía vivía su persona, y que la puerta principal de dicha casa se encontraba cerrada, por cuanto los dueños no se encontraban, así mismo dijo que el ciudadano que huyo era un amigo suyo de nombre bell Vander Richard Alan, razón por la cual se constituyo la comisión integrada por varios funcionarios, hacia el perímetro del sector a fin de buscar a dos personas quienes fungieron como testigos en el referido procedimiento, retomando la comisión al sitio del hecho en presencia de dos ciudadanos de nombre CASTRO ZAMBRANO EDUARDO ANTONIO y LINARES MARRERO NICASIO DIMAS, quienes subieron a las referidas escaleras, el ciudadano abrió la puerta una vez en la parte superior de la residencia realizaron una revisión del lugar, logrando ubicar entre unos escombros un envoltorio tipo panela tamaño regular de material sintético azul, revestido este a su vez de un material sintético color negro y este revestido a su vez de un material sintético color negro y papel color blanco y contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, con un peso bruto de 974 gramos. Para ello la presente acusación cuenta con los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron y suscribieron el acta de peritación y Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada.- 2.- Con el testimonio del agente de investigación I EDGAR GUERRA, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico el procedimiento policial donde resulto aprehendido el hoy imputado.- 3.- Testimonios del funcionario INSPECTOR DESIRE VASQUEZ, adscrita a la Jefatura de Investigaciones de la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico el procedimiento policial en el cual resulto aprehendido el imputado de autos.- 4.- Con el testimonio del funcionario DETECTIVE SAMUEL MARCANO, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico el procedimiento policial donde resulto aprehendido el hoy imputado. 5.- Con el testimonio de la funcionaria DETECTIVE DAYANA BLANCO, adscrita a la Jefatura de Investigaciones de la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico el procedimiento policial donde resulto aprehendido el hoy imputado.- 6.- Con el testimonio de la funcionaria AGENTE DESIREE ACOSTA, adscrita a la Jefatura de Investigaciones de la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico el procedimiento policial donde resulto aprehendido el hoy imputado.- 7.- Con el testimonio del funcionario OFICIAL DE POLIVARGAS KENNY CARDONA, adscrito a la policía del Estado Vargas, quien practico el procedimiento policial donde resulto aprehendido el hoy imputado.- 8.- Testimonio del ciudadano MARRERO LINARES NICASIO DIMAN, Titular de la Cedula de Identidad 5.574.176, siendo pertinente por cuanto es el testigo presencial de los hechos. 9.- Con el Testimonio del ciudadano CASTRO ZAMBRANO EDUARDO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N 6.889.502, siendo pertinente por cuanto es el testigo presencial de los hechos.- DOCUMENTALES: 1.- Experticia química botánica Nª 9700-130-6416, de fecha 27-05-2011, suscrita por los expertos adscritos a la Dirección de Toxicología forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas IRIS C. CARMA Y ANDREINA GUZMAN ESCUDERO en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trata de marihuana (CANNABIS SATIVA L.) la cual arrojo un peso neto de novecientos diecinueve gramos con doscientos miligramos (919 grs) con (200) miligramos. 2.- Acta de verificación de sustancia incautada, de fecha 29-03-2011, suscrita por la detective DAYANA BLANCO, adscrita a la jefatura de Investigaciones de la Sub delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de las características de la evidencia localizada al imputado de autos.-.
La defensa del ciudadano RICHARD GERARDO CADIZ ULLOA, esgrimió sus alegatos señalando lo siguiente: “Me opongo a la admisión de la acusación fiscal por considerar que no están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual solicito el sobreseimiento de la presente causa, de ser admitido el escrito acusatorio y por ende el pase a juicio, esta defensa se acoge a la comunidad de las pruebas. Así mismo solicito muy respetuosamente al tribunal deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado, en virtud que el mismo se encontraba detenido primero en la planta y luego fue trasladado al Rodeo II, desde aproximadamente Agosto del año 2011, ahora bien quiero hacer hincapié en que mi representado no tenia régimen de presentaciones ante este Tribunal ya que le fue otorgada la libertad sin restricciones por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, motivo por el cual al momento de librársele las respectivas citaciones el mismo no comparecía por cuanto se encontraba privado de libertad, por todo lo antes expuesto solicito muy respetosamente a este Tribunal le otorgue a mi defendido su libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal …”.
Analizadas y estudiadas las actuaciones consignadas en la presente causa por el representante Fiscal en su escrito acusatorio, como realizado por el ciudadano RICHARD GERARDO CADIZ ULLOA, en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se evidencia que las mismas se subsumen en el tipo penal antes señalado, es por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 313 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE la ACUSACION FISCAL, así mismo se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que son útiles, pertinentes y necesarias, con la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben, a saber: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron y suscribieron el acta de peritación y Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada.- 2.- Con el testimonio del agente de investigación I EDGAR GUERRA, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico el procedimiento policial donde resulto aprehendido el hoy imputado.- 3.- Testimonios del funcionario INSPECTOR DESIRE VASQUEZ, adscrita a la Jefatura de Investigaciones de la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico el procedimiento policial en el cual resulto aprehendido el imputado de autos.- 4.- Con el testimonio del funcionario DETECTIVE SAMUEL MARCANO, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico el procedimiento policial donde resulto aprehendido el hoy imputado. 5.- Con el testimonio de la funcionaria DETECTIVE DAYANA BLANCO, adscrita a la Jefatura de Investigaciones de la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico el procedimiento policial donde resulto aprehendido el hoy imputado.- 6.- Con el testimonio de la funcionaria AGENTE DESIREE ACOSTA, adscrita a la Jefatura de Investigaciones de la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico el procedimiento policial donde resulto aprehendido el hoy imputado.- 7.- Con el testimonio del funcionario OFICIAL DE POLIVARGAS KENNY CARDONA, adscrito a la policía del Estado Vargas, quien practico el procedimiento policial donde resulto aprehendido el hoy imputado.- 8.- Testimonio del ciudadano MARRERO LINARES NICASIO DIMAN, Titular de la Cedula de Identidad 5.574.176, siendo pertinente por cuanto es el testigo presencial de los hechos. 9.- Con el Testimonio del ciudadano CASTRO ZAMBRANO EDUARDO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N 6.889.502, siendo pertinente por cuanto es el testigo presencial de los hechos.- DOCUMENTALES: 1.- Experticia química botánica Nª 9700-130-6416, de fecha 27-05-2011, suscrita por los expertos adscritos a la Dirección de Toxicología forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas IRIS C. CARMA Y ANDREINA GUZMAN ESCUDERO en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trata de marihuana (CANNABIS SATIVA L.) la cual arrojo un peso neto de novecientos diecinueve gramos con doscientos miligramos (919 grs) con (200) miligramos. 2.- Acta de verificación de sustancia incautada, de fecha 29-03-2011, suscrita por la detective DAYANA BLANCO, adscrita a la jefatura de Investigaciones de la Sub delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de las características de la evidencia localizada al imputado de autos. Se deja Constancia que la documentales deben ser ratificadas en Juicio por quienes las suscriben. Se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA VEGAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA VEGAS