REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002317
ASUNTO : WP01-P-2012-002317


Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público ABG. EUGENIO BARILLAS, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano RINO PAOLO ZANE FERNÁNDEZ; titular de la Cédula de Identidad Nº 16.726.581, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La guaira, nacido en fecha 16-07-83, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gino Zane (v) y de María Fernández (v), residenciado en: Vía Carayaca, sector el Chaparral, casa S/N, ceca del comedor, El Chaparral Teléfono: 0412-475-75-95, quien fue impuesto de sus garantías constitucionales y debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico ABG. EDUARDO PERDOMO.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano ZANE FERNANDEZ RINO PAOLO, en fecha 26 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 08:55 horas de la noche, los funcionarios policiales encontrándose de servicio de recorrido por el sector Paraíso azul de la Parroquia carayaca, avistaron a un ciudadano el cual estaba trancando el tráfico con una moto, por lo que procedieron a indicarle que retirara la moto del lugar, adoptando el mismo una actitud hostil, abalanzándose contra los funcionarios policiales, queriendo agredirlos físicamente con golpes de puños, vociferando además palabras obscenas y encontrándose en estado etílico, siendo que intentaron dialogar con el mismo para que desistiera de su actitud, originándose un forcejeo con el oficial de nombre CASTILLOS GEOVANNY, cayéndose al pavimento, donde lograron neutralizarlo, colocándole anillos de seguridad, con la finalidad de resguardar la integridad física, posteriormente el OFICIAL CASTILLO GEVANNY, fue trasladado al CENTRO MÉDICO DR FRANCISCO MARCANO, donde fue atendido por el médico Héctor E Rossell, quien le realizó el respectivo chequeo diagnosticándole esguince en la rodilla izquierdo, según constancia médica, la cual consta en las actuaciones del presente caso..

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión del ciudadano ZANE FERNANDEZ RINO PAOLO, ya que de las actas procesales se evidencia que no existen testigos en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ZANE FERNANDEZ RINO PAOLO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RINO PAOLO ZANE FERNÁNDEZ; titular de la Cédula de Identidad Nº 16.726.581, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La guaira, nacido en fecha 16-07-83, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gino Zane (v) y de María Fernández (v), residenciado en: Vía Carayaca, sector el Chaparral, casa S/N, ceca del comedor, El Chaparral Teléfono: 0412-475-75-95, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA