REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002319
ASUNTO : WP01-P-2012-002319


Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. EUGENIO BARILLAS, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 256 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos los ciudadanos RAFAEL TOBIAS MENDOZA ROSAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.324.643, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 16-05-87, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero de la Zona Educativa de Vargas, hijo de RAIZA ROSAS (V) y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en: Avenida Soublette, Calle Las Delicias, el Brillante, Casa S/N, a cuatro casa de la Panadería Brillante 2005, Estado Vargas. Teléfono: 0414-3902770 y ROLANDO RAFAEL NUÑEZ TEJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.025.901, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 23-10-81, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Aduanero, hijo de HECTOR NUÑEZ (F) y de HAIDE DE NUÑEZ (V), residenciado en: el Brillante a Delicia, Casa N° 3, al lado de la Panadería Brillante 2005, Estado Vargas. Teléfono: 0412-7163706,, quienes fueron impuestos de sus garantías constitucionales y debidamente asistido en este acto por la Defensora Privada ABG. ALICIA ESCOBAR DIAZ.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos NUÑES TEJADA ROLANDO RAFAEL Y MENDOZA ROSAS RAFAEL TOBIAS, por cuanto los mismos resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en fecha 26 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que están descritas en las actuaciones del presente caso, es así que se desprende de las mismas, que los funcionarios policiales cuando se encontraban de servicio de recorrido por el sector el brillante, cuando de repente se percataron que en un multitud de personas había una pelea, y al llegar al lugar observaron a un ciudadano que estaba sangrando por la parte del cráneo y se quejaba de un dolor en el brazo izquierdo, quién se identificó como MENDOZA ROSAS TOBIAS, de igual manera vociferaba palabras obscenas en contra de otro ciudadano que se encontraba a pocos metros como su agresor a quien le dieron la voz de alto quedando identificado como NUÑEZ TEJADA ROLANDO RAFAEL, posteriormente se verificó a través del sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), no arrojando registro alguno ninguno de los dos ciudadanos, seguidamente se trasladó al ciudadano MENDOZA RAFAEL TOBIAS, hasta el Hospital José María Vargas, donde fue atendido por la Dra Yessica Rojas, quién le diagnóstico traumatismo craneoencefálico con herida cortante en región parietemporal y, deformación y limitación funcional en el brazo izquierdo, según constancia médica emitida por la misma..

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión de los ciudadanos RAMOS PAZ MARLEIDY MERCEDES, PLAZA GUERRA MANUEL ALFONSO, FARIÑAS DELGADO CARLOS, MILDRE MERCEDES PAZ y ADRADE PEREIRA KERVIN, ya que de las actas procesales se evidencia que no existen testigos en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos RAMOS PAZ MARLEIDY MERCEDES, PLAZA GUERRA MANUEL ALFONSO, FARIÑAS DELGADO CARLOS, MILDRE MERCEDES PAZ y ADRADE PEREIRA KERVIN. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos KERVIN JOHAN ANDRADE PEREIRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14/11/1980, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio empleado de Conatel, hijo de Pablo Andrade (v) y de Marilu Pereira (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.679.089, residenciado en: avenida principal Las Tucacas, al lado de CANTV, casa S/N, parroquia Naiguatá, Estado Vargas. Teléfono: 0412-362-35-41, MARLEIDY MERCEDES RAMOS PAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 25/051980, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Miguel Ángel Ramos (v) y de Trina Paz (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.308.221, residenciada en: avenida principal, frente al estadio de béisbol, casa S/N, parroquia Naiguatá, Estado Vargas. Teléfono: 0424-159-92-53, MILDRE MERCEDES PAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 12/03/1975, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio encargada de la Floristería de Naiguatá, hija de Miguel Ángel Ramos (v) y de Trina Paz (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.312.890, residenciada en: calle San Francisco, sector Las Casitas, casa Nº 24, parroquia Naiguatá, Estado Vargas. Teléfono: 0412-313-94-34, CARLOS ALBERTO FARIÑA DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 07/02/1965, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ejecutivo de Ventas, hijo de Alberto Fariña (f) y de Jerónima Delgado (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.920.750, residenciado en: calle principal, sector San Francisco, al lado del estadium “Hector Brito”, casa S/N, parroquia Naiguatá, Estado Vargas. Teléfono: 0414-126-97-50 y MANUEL ALFONSO PLAZA GUERRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12/07/1956, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Manuel Plaza (f) y de María Guerra (f), y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.254.719, residenciado en: calle principal, sector San Francisco, al lado del estadium “Hector Brito”, casa S/N, parroquia Naiguatá, Estado Vargas. Teléfono: 0424-125-70-60, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA