REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002320
ASUNTO : WP01-P-2012-002320


Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Fiscal Coordinadora de Flagrancia del Ministerio Público ABG. NAYLIZ GUZMAN, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JONATHAN ORLANDO OCHOA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.498.634, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-02-86, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, hijo de Henry Ochoa (v) y de Karelis Rodríguez (v), residenciado en: Urbanización, calle la Cantera, Quinta THAIS, Caracas, cerca de los Bomberos. Teléfono: 0426-518-12-11, quien fue impuesto de sus garantías constitucionales y debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico ABG. JUAN CARLOS GOYO.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JONATHAN ORLANDO OCHOA RODRIGUEZ por cuanto el mismo resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en fecha 27 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que están descritas en las actuaciones del presente caso, es así que se desprende de las mismas, que los funcionarios policiales cuando se encontraban de servicio de recibieron llamado de la sala Situacional, donde indicaban que adyacente al local comercial, restaurante Pobre Juan, en la vía hacia Naiquatá, habían varios vehículos cuyos ocupantes estaban efectuando disparos hacia el aire con armas de fuego, entre los cuales había un Vehículo Ford Ka de color gris, placas MEH27A, una vez en el lugar identificaron al conductor de dicho vehículo quien quedó identificado como OCHOA RODRIGUEZ JONNATHAN, a quien los funcionarios policiales, le solicitaron la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre su ropa o adheridos a su cuerpo , manifestando no tener nada; posteriormente los funcionarios actuantes efectuaron una inspección al vehículo, incautando dentro del mismo: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, MODELO 92FS, CALIBRE 9 SER4IAL J51182Z, CON UN CARGADOR CONTENTIVO DE OCHO (08) BALAS CALIBRE 9 MM, de igual forma el ciudadano le hizo entrega de : UN (01) PORTE DE ARMA, EMITIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, NUMERO DE CONTROL 125155276, CON FECHA DE EXPEDICIÓN : 22-05-2012, FECHA DE VENCIMIENTO22-05-2015N| DE SOBRE 196466, a nombre de OCHOA RODRIGUEZ JONNATHAN ORLANDO V.-17.498.634.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión del ciudadano JONATHAN ORLANDO OCHOA RODRIGUEZ, ya que de las actas procesales se evidencia que no existen testigos en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JONATHAN ORLANDO OCHOA RODRIGUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JONATHAN ORLANDO OCHOA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.498.634, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-02-86, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, hijo de Henry Ochoa (v) y de Karelis Rodríguez (v), residenciado en: Urbanización, calle la Cantera, Quinta THAIS, Caracas, cerca de los Bomberos. Teléfono: 0426-518-12-11, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA