REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002322
ASUNTO : WP01-P-2012-002322


Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público ABG. EUGENIO BARILLA, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional que el ciudadano WILLIAMS ALEXANDER GUANIPA VERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 16/05/1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Paulo Guanipa (f) y de María Vera (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.571.601, residenciado en: prolongación 10 de Marzo, bloque 5, piso 12, letra “D”, apto. 12-07, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. Teléfono: 021-841-76-37, quien fue impuesto de sus garantías constitucionales y debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico ABG. EDUARDO PERDOMO, fuera puesto a la Orden del tribunal Segundo de Control Circunscripciónal en virtud de estar presuntamente solicitado por dicho Juzgado.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER GUANIPA VERA, por cuanto el mismo resulto aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en fecha 26-10-2012, aproximadamente a las 09:10 horas de la noche, los funcionarios realizaban patrullaje a la altura del bloque Morocho, específicamente cerca de la cancha deportiva, logrando avistar a un ciudadano que pasaba por el referido Sector, quien al notar la presencia policial, adopto una actitud nerviosa, en tal sentido, le practicaron la revisión no incautándole objetos de interés criminalísticos, y al ser verificado sus datos ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) ARROJO QUE SE ENCUENTRA solicitado, por el Tribunal 02 en funciones de Control del estado Vargas, por la comisión del delito de Homicidio Intencional.

Así las cosas, así como de la revisión del sistema juris 2000 se pudo verificar que efectivamente el ciudadano WILLIAMS ALEXANDER GUANIPA VERA, quien esta plenamente identificado en actas, se evidencia que presenta tres causas en esta Circunscripción Judicial a saber: WP01-S-2003-3598, la cual se le decreto en fecha 07-05-2004, el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, WP01-S-2003-57, la cual se le decreto en fecha 05-02-2003, el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la causa No. WP01-P-2007-569, la cual se le decreto en fecha 02-06-2008, el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no constando en el Sistema ningún requerimiento por ante este Circuito Judicial Penal, en virtud de ello se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER GUANIPA VERA, identificado con la cédula de identidad N° 13.571.601, toda vez que no se observa en el Sistema Juris 2000 orden de aprehensión a nombre del mencionado ciudadano y mucho menos consta dentro de las actuaciones policiales traídas a esta audiencia por parte del Ministerio Público documento que nos permita determinar que pesa sobre el up-supra orden de aprehensión.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER GUANIPA VERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 16/05/1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldadfor, hijo de Paulo Guanipa (f) y de María Vera (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.571.601, residenciado en: prolongación 10 de Marzo, bloque 5, piso 12, letra “D”, apto. 12-07, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. Teléfono: 021-841-76-37 y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA