REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002323
ASUNTO : WP01-P-2012-002323


Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la ABG. YONESKI MUDARRA, Fiscal Undécimo (auxiliar) del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ANGEL PERALES DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Española Nº 465039442, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural Barcelona, nacido en fecha 02-08-54, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Arquitecto, hijo de MIGUEL PERALES (F) y de EMILIA DELGADO (F), y residenciado en: Catia LA Mar, La Colina, Calle D, quinta La Milagrosa, Estado Vargas, quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales debidamente asistido en este acto por la Defensa Pública Septima Penal de guardia ABG. JUAN CARLOS GOYO.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano ANGEL PERALES DELGADO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad especial Antidrogas de la Guardia nacional, el día de ayer, se encontraban en el Puerto de la Guaira, cuando llego el ciudadano identificado como ELOY MATA, quien se desempeña como tramitador acompañado por el ciudadano ANGEL PERALES DELGADO, de nacionalidad española, quien pretendía realizar una exportación de enseres contenidos en un contenedor signado con el Nº HLXU-3346560, con destino Madrid, cuando procedieron a realizarle las preguntas de rigor al ciudadano ANGEL PERALES, se torno nervioso, por lo que procedieron al vaciado del mismo para realizarle la revisión de rutina y en cinco muebles detectaron un olor fuerte y penetrante, por lo que al usar al canino, el mismo marco los referidos muebles, y localizaron una sustancia que al realizarle la prueba de orientación denominada scott, arrojo positivo para la sustancia ilícita denominada cocaína, con un peso bruto de 34.675 kilogramos, por lo que procedieron a la aprehensión del ciudadano ANGEL PERALES, quien fue la persona que aparece identificada como dueño de la mercancía.

Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público en relación al ciudadano ANGEL PERALES DELGADO, el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de ambos ciudadanos, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 y 252 Ejusdem.

Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ANGEL PERALES DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Española Nº 465039442, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural Barcelona, nacido en fecha 02-08-54, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Arquitecto, hijo de MIGUEL PERALES (F) y de EMILIA DELGADO (F), y residenciado en: Catia LA Mar, La Colina, Calle D, quinta La Milagrosa, Estado Vargas,, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA