REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002326
ASUNTO : WP01-P-2012-002326
Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Fiscal Coordinadora de Flagrancia del Ministerio Público ABG. NAYLIZ GUZMAN, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano YORWINS JOSE FREITES CAMACHO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira nacido en fecha 6-03-93, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de José Freites (V) y de Yuraima Camacho, residenciado en: El Respiro, casa 93, sector 3, Catia la Mar, estado Vargas, titular de la Cedula de Identidad No. C.I 21.192.810, quien fue impuesto de sus garantías constitucionales y debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico ABG. EDUARDO PERDOMO.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano FREITEZ CAMACHO YORWINS JOSE, por cuanto el mismo resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en fecha 28-10-2012, quienes realizaban recorrido por el Sector el Respiro, y avistaron la presencia del ciudadano quien tripulaba una moto y mostró una actitud nerviosa, y elevo la velocidad, los funcionarios realizaron la persecución dándole la voz de alto, le practicaron la revisión de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole entre sus partes intimas: UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE ONCE ENVOLTORIOS, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA ILEGAL CONOCIDA COMO CRACK. Ahora bien, dicha sustancia arrojo un peso bruto de TRES GRAMOS CON QUINCE MILIGRAMOS (3,15grs) de igual forma procedieron a verificar la moto: MARCA EMPIRE, PLACA: AG1M41A.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión del ciudadano YORWINS JOSE FREITES CAMACHO, ya que de las actas procesales se evidencia que no existen testigos en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano YORWINS JOSE FREITES CAMACHO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JONATHAN ORLANDO OCHOA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.498.634, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-02-86, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, hijo de Henry Ochoa (v) y de Karelis Rodríguez (v), residenciado en: Urbanización, calle la Cantera, Quinta THAIS, Caracas, cerca de los Bomberos. Teléfono: 0426-518-12-11, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA