REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del estado Vargas
Macuto, 28 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002328
ASUNTO : WP01-P-2012-002328


Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Fiscal Coordinadora de Flagrancia del Ministerio Público ABG. NAYLIZ GUZMAN, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, solicito procedimiento ABREVIADO y la APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal para la ciudadana WENDY YOLIMAR DEL VALLE BLANCO JASPE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural Caracas, nacida en fecha 22/06/1989, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio seguridad, hija de Richard Blanco (v) y de Yolanda Jaspe (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.445.279 y residenciada en: sector Los Dos Cerritos, subida El Tropical, parte alta, casa S/N, cerca de la Capilla, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. Teléfono: 0412-989-23-00, quien fue impuesta de sus garantías constitucionales y debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico ABG. JUAN CARLOS GOYO.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de la ciudadana WENDY YOLIMAR DEL VALLE BLANCO JASPE, por cuanto la misma resultó aprehendida por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5, Destacamento 53, de la Guardia Nacional, en fecha 27-10-2008, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, los funcionarios se encontraban de furriel servicio en la oficina del destacamento 53, presentándose la ciudadana YOSELIN QUINTERO BARRUETA, Fiscal I de Prevención y Vigilancia del Aeropuerto Internacional Simon Bolívar, conjuntamente con la imputada de autos, siendo ésta ultima, empleada de la empresa OWS, quien le detecto en su chaleco tipo Abner, a través de la maquina RX, que se encuentra en la salida del sótano Conviasa del Aeropuerto Internacional de Maiquetía “SIMON BOLIVAR” dos perfumes de caballeros y la misma no pudo no mostró su factura de compra, en tal sentido procedieron a trasladar a la ciudadana hasta el Comando de Resguardo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión de la ciudadana WENDY YOLIMAR DEL VALLE BLANCO JASPE, ya que de las actas procesales se evidencia que no existen testigos en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana WENDY YOLIMAR DEL VALLE BLANCO JASPE. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana WENDY YOLIMAR DEL VALLE BLANCO JASPE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural Caracas, nacida en fecha 22/06/1989, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio seguridad, hija de Richard Blanco (v) y de Yolanda Jaspe (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.445.279 y residenciada en: sector Los Dos Cerritos, subida El Tropical, parte alta, casa S/N, cerca de la Capilla, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. Teléfono: 0412-989-23-00, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA