REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002330
ASUNTO : WP01-P-2012-002330


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento, en virtud del presente Procedimiento en el cual se encuentra vinculado el ciudadano JESÚS ENRIQUE TORREALBA TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 01/07/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Torrealba (v) y de Omaira Torres (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 25.175.481, residenciado en: Arrecife – Vista Al Mar, parte alta, subiendo La Jungla, casa S/N, más arriba de la cancha, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y estando debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico Penal Ordinario DR. JUAN CARLOS GOYO, así como también la Fiscal Coordinadora de Flagrancia DRA. NAYLIZ GIZMAN, quien manifestó que el ciudadano aprehendido presenta una Orden de Aprehensión por ante el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Según Orden de Aprehensión bajo el Nº 022-2012 de fecha 03 de septiembre de 2012, por el delito contra las personas (Homicidio), cuyas actuaciones son instruidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta circunscripción, según expediente signado con la nomenclatura WP01-P-2012-1967, es por estas razones de hechos que el representante Fiscal del Ministerio Público solicitó la declinatoria de competencia al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.

En razón de ello, se observa que el Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Articulo 57. Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumido.

Asimismo señala el Articulo 72 ejusdem, lo siguiente: “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”

“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.

Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso y de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda DECLINAR la competencia del conocimiento de la presente causa al Tribunal Cuarto en funciones de Control según expediente signado con la nomenclatura WP01-P-2012-1967 y Orden de Aprehensión bajo el Nº 022-2012, según de fecha 03-09-2012, por uno de los delitos contra las Personas, seguida contra del Ciudadano JESÚS ENRIQUE TORREALBA TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 01/07/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Torrealba (v) y de Omaira Torres (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 25.175.481, residenciado en: Arrecife – Vista Al Mar, parte alta, subiendo La Jungla, casa S/N, más arriba de la cancha, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, por considerar que ese Tribunal es el competente para seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal QUINTO de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa al Tribunal Cuarto en funciones de Control según expediente signado con la nomenclatura WP01-P-2012-1967 y Orden de Aprehensión bajo el Nº 022-2012, según de fecha 03-09-2012, por uno de los delitos contra las Personas, seguida en contra del Ciudadano JESÚS ENRIQUE TORREALBA TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 01/07/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Torrealba (v) y de Omaira Torres (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 25.175.481, residenciado en: Arrecife – Vista Al Mar, parte alta, subiendo La Jungla, casa S/N, más arriba de la cancha, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, por considerar que ese Tribunal es el competente para seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA


ABG. DANESIA PEDRA.