REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003883
ASUNTO : WP01-P-2010-003883
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud realizada por el AB. SHINDIG ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Primero (auxiliar) del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante el cual solicita la revocatoria de la medida cautelar del ciudadano ANGEL ALBERTO MACHADO SALVATIERRA, en los siguientes términos:
“…Visto las múltiples incomparecencias por causas no justificadas por el imputado solicito muy respetuosamente ciudadana Juez le sea revocada la Medida Cautelar a los fines de garantizar las resultas del proceso, es todo,…”.
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
El ciudadano ANGEL ALBERTO MACHADO SALVATIERRA, fue acusado por la Fiscalía Decimal del Ministerio Publico, en fecha 23 de Julio de 2010, por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien de la revisión exhaustiva a la presente causa se puede evidenciar que el ciudadano ANGEL ALBERTO MACHADO SALVATIERRA, no ha sido debidamente notificado, por cuanto si bien es cierto el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, consigno resultas de la boleta de citación No. 1323-12 como recibida satisfactoriamente, de la revisión de la misma se evidencia que dicha boleta de citación fue recibida por una persona que dice llamarse Cherry Carrasquel, pero los funcionarios de policía no identificaron a la misma, es decir, que relación tiene la misma con la persona a quien iba dirigida la boleta de citación, por lo que mal podríamos afirmar que haya sido debidamente notificado, razón por la cual se NIEGA la solicitud del Ministerio Público y se ORDENA librar las respectivas boletas de citación para la fecha indicada en la audiencia de fecha 24 de octubre de 2012. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que le sea revocada la medida cautelar del ciudadano ANGEL ALBERTO MACHADO SALVATIERRA. Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA