REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000667
ASUNTO : WP01-P-2012-000667


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el ABG. JOSE JERONIMO MILLAN ROSAL, en su carácter de Victima, en la Querella por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal en relación con el articulo 83 de la Ley Contra la Corrupción, presentada en contra de los ciudadanos EDGAR MARQUEZ Y ALFREDO SEIJAS, los siguientes términos:

“…1.- Que sean citados ante el Tribunal los ciudadanos…/… con el fin que respondan a los hechos que se le imputa…/…2.- Que se le intime al ministerio publico la presentación de las resultas referente a la investigación en contra de dichos ciudadanos…/…así como las resultas de las solicitudes hechas por mi persona como victima del caso…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente en fecha 29 de marzo de 2012, se dicto Resolución mediante la cual se admitió la querella presentada por el ABG. JOSE MILLAN y se ordeno remitir a la Fiscalía Superior de este estado a los fines que dieran inicio a la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 300 del Bodigo Orgánico Procesal Penal, ahora bien, el ciudadano JOSE MILLAN en su condición de victima solicita que se cite a los querellados para que respondan por los hechos que se le imputan, cuando aun el Ministerio Publico no ha consignados acto conclusivo alguno en relación a dicha investigación, por lo que mal pudiera esta Juzgadora citar a dichos ciudadanos en estas condiciones, por otra parte solicita la victima en la causa que se intime al Ministerio Publico para que presente las resultas de la investigación, razón por la cual se declara CON LUGAR dicha solicitud y se acuerda librar oficio a la fiscalía Superior de este estado y remitir junto con el mismo el presente escrito a los fines de que solicita a la Fiscalía que le correspondió conocer de la QUERELLA, sobre las resultas de dicha investigación y emita el pronunciamiento correspondiente, en cuanto a que se cite a los querellados a este Juzgado para que respondan de los hechos que se le imputan, SE NIEGA dicha solicitud por cuanto evidentemente el Ministerio Publico no ha presentado resulta alguna de la investigación. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de intimación a la Fiscalía para que presenten las resultas de la investigación y en consecuencia se acuerda librar oficio a la fiscalía Superior de este estado y remitir junto con el mismo el presente escrito a los fines de que solicite a la Fiscalía que le correspondió conocer de la QUERELLA, sobre las resultas de dicha investigación y emita el pronunciamiento correspondiente, en cuanto a que se cite a los querellados a este Juzgado para que respondan de los hechos que se le imputan, SE NIEGA dicha solicitud por cuanto evidentemente el Ministerio Publico no ha presentado resulta alguna de la investigación.
Regístrese, diaricese, notifiquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA