REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2002-000889
ASUNTO : WJ01-P-2002-000478

Vista la solicitud del Representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en Apoyo al Plan de Descongestionamiento, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano D¨EGIDIO JORDAN DAVID ANTONIO, en los siguientes términos:

“…….En fecha 10-05-2002, funcionarios adscritos al Instituto Regional Transito y Transporte terrestre encontrándose de servicio en el modulo de auxilio Vial Playa Brion, cuando le informan sobre un arrollamiento de peatón con lesionados, donde resulto victima el ciudadano OROPEZA PEREZ ORLANDO JOSE y el presunto involucrado el ciudadano D¨EGIDIO JORDAN DAVID ANTONIO. Analizadas las acta que cursan insertas al presente expediente, considera quien aquí suscribe, que lo s hechos investigados se subsumen dentro del tipo penal referido al de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 y 422 del Código Penal. Ahora bien, transcurridos DIEZ (10) AÑOS Y CINCO (05) MESES, aproximadamente, desde la apertura de la presente causa, y no constando Examen medico legal capaz de permitir establecer el carácter de las lesiones sufridas por la victima, estima quien aquí suscribe, que lo mas idóneos y ajustado a derecho, es solicitar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal…”
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es DECRETAR de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano D¨EGIDIO JORDAN DAVID ANTONIO, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas a la presente fecha, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 20 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano D¨EGIDIO JORDAN DAVID ANTONIO. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano D¨EGIDIO JORDAN DAVID ANTONIO, de conformidad con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN