REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001344
ASUNTO : WP01-P-2012-001344


Corresponde a este Tribunal QUINTO de Primera Instancia en funciones de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano FREDDY FLORES BELLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 11/07/1960, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio supervisor de mantenimiento mecanico en Corpoelec, hijo de ELOISA BELLO DE FLORES (V) y de ISMAEL FLORES (F), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-06.469.278, residenciado en: Catia la mar, Mamo, Calle Tamanaco, casa N 47, parte alta de la capilla. Teléfono 0416-429-88-70, quien en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a partir del 15 de Junio de 2012; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado Quinto en funciones de Control, en esta misma fecha, el ABG. ADRIAN LOPEZ, Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público, presento y subsano el escrito acusatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano FREDDY FLORES BELLO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, manifestando lo siguiente: “El Ministerio Publico va a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 31-05-2012 por el delito de LESIONES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en virtud de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que a continuación narró: resulta que en fecha 19 de mayo de 2008 aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, se encontraban de servicio en el puesto de transito de Catia la mar, Ubicado en la calle 18 del Cesar Nieves de Catia la mar, cuando fueron informados de un accidente de tránsito en la avenida el paseo la marina, antes del restaurant el caney del chivo por lo que procedieron a trasladarse al lugar de los hechos y se pudo observar que se trataba de una colisión triple entre vehículos y personas lesionadas, donde se encontraban lesionadas cinco personas, esto en virtud que el ciudadano conductor del vehículo N 02, identificado como FREDDY FLORES BELLO quien circulaba a exceso de velocidad y bajo el efecto de bebidas alcohólicas. Así mismo esta representación fiscal cuenta con los siguientes medios de pruebas para demostrar la responsabilidad del imputado de autos, los cuales son: 1.- Declaración de los funcionarios JHUNIOR ALEXANDER GUTIERRES VILLASMIL, adscrito al Cuerpo técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, quien suscribe acta policial de fecha 19 de Mayo de 2008.- 2.- Declaración del funcionario FARFAN IVAN ANTONIO, adscrito al Cuerpo técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, por cuanto el mismo suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES de fecha 12 de Junio de 2008.- 3.- Declaración del funcionario SANABRIA TOMAS ENRIQUE, adscrito al Instituto de Investigaciones Penales de la UEVTTT, la cual es pertinente por cuanto suscribe la INSPECCION TECNICA DE AREA CON FIJACION FOTOGRAFICA y EXPERTICIA DE VELOCIDAD DE IMPACTO, de fecha 17 de Junio de 2008.- 4.- Declaración del experto FRANCISCO DURAN adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la UEVTTT, la cual es pertinente por cuanto suscribe ACTA DE AVALUO N 1378 de fecha 24 de mayo de 2008.- 5.- Declaración del experto FRANCISCO DURAN, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la UEVTTT, la cual es pertinente por cuanto suscribe ACTA DE AVALUO N 1455 de fecha 29 de mayo de 2008.- 6.- Declaración del experto FARFAN IVAN ANTONIO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, la cual es pertinente toda vez que suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 10 de Julio de 2008 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 14 de Julio de 2008.- 7.- Declaración del experto DRA. JOHANA ROMERO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 11 de Noviembre de 2008 a YELITZA AUXILIADORA PIETRANTONI MONTILLA.- 8.- Declaración del experto DR. DANIEL FERNANDEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 07 de Abril de 2009 realizado a YELITZA AUXILIADORA PIETRANTONI MONTILLA.- 9.- Declaración del DR. MARCO A. AYO RIOS, adscrito Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe experticia medico legal, signada con el N 9700-142-5485 de fecha 07 de Julio de 2008.- 10.- Declaración de la DRA. JENNY CARREÑO adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe experticias medico legales, signada con los N 9700-142-2101 y 9700-142-6035 de fecha 09 de Marzo de 2010.- 11.- Declaración del ciudadano ELISA MARTINA MONTILLA ARELLANO, quien resulto ser testigo presencial del os hechos.- 12.- Declaración de la Medico Cirujano DRA. IVONNE BAYEH NEMER, quien suscribe informe medico de fecha 20 de Mayo de 2008.- 13.- Declaración del Neurocirujano MARLON DIAZ, quien labora en el Centro Medico Loira, quien suscribe RESUMEN CLINICO de fecha 20 de Mayo de 2008.- 14.- Declaración del DR. GUSTAVO BORGES, quien labora en el Centro medico Loira y quien realizo INFORME MEDICO DE EGRESO, de fecha 24 de mayo de 2008.- 15.- Declaración del Traumatólogo DR. ALFREDO ZAJIA, quien labora en Centro Medico Loira, quien suscribe INFORME MEDICO DE TRAUMATOLOGIA, de fecha 25 de Junio de 2008.- 16.- Declaración del Traumatólogo Medico Radiólogo DRA. CARLA INCIARTE, quien suscribe informe de fecha 12 de Noviembre de 2008, signado con el N 309951-08.- 17.- Declaración del DR. FEDERICO DORANTES, quien suscribe Informe medico de fecha 25 de Noviembre de 2008 y 26 de Junio de 2008.- 18.- Declaración del ciudadano MORAO AGUILAR JESUS ANTONIO, en su carácter de testigo presencial de los hechos.- 19.- Declaración de la ciudadana YELITZA AUXILIADORA PIETRANTONI MONTILLA, en us condición de víctima.- Documentales: 1.- Informe Medico de fecha 20 de Mayo de 2008, suscrita por la DRA. IVONNE BAYEH NEMER.- 2.- Resumen clínico de fecha 20 de Mayo de 2008, suscrito por el DR. MARLON DIAZ.- 3.- Informe Medico de Egreso de Utia, de fecha 22 de Mayo de 2008 suscrita por el DR. GUSTAVO BORGES.- 4.- Informe Medico de Egreso suscrita por el DR. ARISTIDES MILLAN, de fecha 24 de mayo de 2008.- 5.- Experticia de reconocimiento de seriales de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario FARFAN IVAN ANTONIO.- 6.- Inspección técnica del área con fijación fotográfica y experticia de velocidad de impacto, suscrita por el experto SANABRIA TOMAS ENRIQUE.- 7.- Acta de Avaluó 1378 de echa 24 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario FRANCISCO DURAN.- 8.- Acta de Avaluó N 1455 de fecha 29 de mayo de 2008, suscrita por el Funcionario FRANCISCO DURAN, informe medico de traumatología de fecha 25 de junio de 2008, suscrita por el Traumatólogo DR. ALFREDO ZAJIA.- 9.- Experticia de reconocimiento de seriales de fecha 10 de Julio de 2008, suscrita por el funcionario FARFAN IVAN ANTONIO.- 10.- Informe de fecha 12 de Noviembre de 2008 N 309951-08 suscrito por la medico radiólogo DRA. CARLA INCIARTE.- 11.- Informe medico de fecha 25 de Noviembre de 2008, suscrito por el DR. FEDERICO DORANTES.- 12.- Reconocimiento medico legal de fecha 11 de Noviembre de 2008, suscrito por la DRA. JOHANA ROMERO.- 13.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 07 de Abril del 2009, suscrito por el DR. DANIEL FERNANDEZ.- 14.- Informe medico de fecha 26 de Junio de 2008, suscrito por el DR. FEDERICO DORANTES.- 15.- Experticia Medico Legal signada con el N 9700-142-5485, de fecha 07 de Julio de 2008, suscrita por el medico forense FEDERICO MARCO AYO RIOS.- 16.- Experticia Medico Legal signada con el N 9700-142-6035 de fecha 03 de Agosto de 2010, suscrita por la Médico Forense DRA. JENNY CARREÑO…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al delito de LESIONES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios JHUNIOR ALEXANDER GUTIERRES VILLASMIL, adscrito al Cuerpo técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, quien suscribe acta policial de fecha 19 de Mayo de 2008.- 2.- Declaración del funcionario FARFAN IVAN ANTONIO, adscrito al Cuerpo técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, por cuanto el mismo suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES de fecha 12 de Junio de 2008.- 3.- Declaración del funcionario SANABRIA TOMAS ENRIQUE, adscrito al Instituto de Investigaciones Penales de la UEVTTT, la cual es pertinente por cuanto suscribe la INSPECCION TECNICA DE AREA CON FIJACION FOTOGRAFICA y EXPERTICIA DE VELOCIDAD DE IMPACTO, de fecha 17 de Junio de 2008.- 4.- Declaración del experto FRANCISCO DURAN adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la UEVTTT, la cual es pertinente por cuanto suscribe ACTA DE AVALUO N 1378 de fecha 24 de mayo de 2008.- 5.- Declaración del experto FRANCISCO DURAN, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la UEVTTT, la cual es pertinente por cuanto suscribe ACTA DE AVALUO N 1455 de fecha 29 de mayo de 2008.- 6.- Declaración del experto FARFAN IVAN ANTONIO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, la cual es pertinente toda vez que suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 10 de Julio de 2008 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 14 de Julio de 2008.- 7.- Declaración del experto DRA. JOHANA ROMERO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 11 de Noviembre de 2008 a YELITZA AUXILIADORA PIETRANTONI MONTILLA.- 8.- Declaración del experto DR. DANIEL FERNANDEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 07 de Abril de 2009 realizado a YELITZA AUXILIADORA PIETRANTONI MONTILLA.- 9.- Declaración del DR. MARCO A. AYO RIOS, adscrito Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe experticia medico legal, signada con el N 9700-142-5485 de fecha 07 de Julio de 2008.- 10.- Declaración de la DRA. JENNY CARREÑO adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe experticias medico legales, signada con los N 9700-142-2101 y 9700-142-6035 de fecha 09 de Marzo de 2010.- 11.- Declaración del ciudadano ELISA MARTINA MONTILLA ARELLANO, quien resulto ser testigo presencial del os hechos.- 12.- Declaración de la Medico Cirujano DRA. IVONNE BAYEH NEMER, quien suscribe informe medico de fecha 20 de Mayo de 2008.- 13.- Declaración del Neurocirujano MARLON DIAZ, quien labora en el Centro Medico Loira, quien suscribe RESUMEN CLINICO de fecha 20 de Mayo de 2008.- 14.- Declaración del DR. GUSTAVO BORGES, quien labora en el Centro medico Loira y quien realizo INFORME MEDICO DE EGRESO, de fecha 24 de mayo de 2008.- 15.- Declaración del Traumatólogo DR. ALFREDO ZAJIA, quien labora en Centro Medico Loira, quien suscribe INFORME MEDICO DE TRAUMATOLOGIA, de fecha 25 de Junio de 2008.- 16.- Declaración del Traumatólogo Medico Radiólogo DRA. CARLA INCIARTE, quien suscribe informe de fecha 12 de Noviembre de 2008, signado con el N 309951-08.- 17.- Declaración del DR. FEDERICO DORANTES, quien suscribe Informe medico de fecha 25 de Noviembre de 2008 y 26 de Junio de 2008.- 18.- Declaración del ciudadano MORAO AGUILAR JESUS ANTONIO, en su carácter de testigo presencial de los hechos.- 19.- Declaración de la ciudadana YELITZA AUXILIADORA PIETRANTONI MONTILLA, en us condición de víctima.- Documentales: 1.- Informe Medico de fecha 20 de Mayo de 2008, suscrita por la DRA. IVONNE BAYEH NEMER.- 2.- Resumen clínico de fecha 20 de Mayo de 2008, suscrito por el DR. MARLON DIAZ.- 3.- Informe Medico de Egreso de Utia, de fecha 22 de Mayo de 2008 suscrita por el DR. GUSTAVO BORGES.- 4.- Informe Medico de Egreso suscrita por el DR. ARISTIDES MILLAN, de fecha 24 de mayo de 2008.- 5.- Experticia de reconocimiento de seriales de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario FARFAN IVAN ANTONIO.- 6.- Inspección técnica del área con fijación fotográfica y experticia de velocidad de impacto, suscrita por el experto SANABRIA TOMAS ENRIQUE.- 7.- Acta de Avaluó 1378 de echa 24 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario FRANCISCO DURAN.- 8.- Acta de Avaluó N 1455 de fecha 29 de mayo de 2008, suscrita por el Funcionario FRANCISCO DURAN, informe medico de traumatología de fecha 25 de junio de 2008, suscrita por el Traumatólogo DR. ALFREDO ZAJIA.- 9.- Experticia de reconocimiento de seriales de fecha 10 de Julio de 2008, suscrita por el funcionario FARFAN IVAN ANTONIO.- 10.- Informe de fecha 12 de Noviembre de 2008 N 309951-08 suscrito por la medico radiólogo DRA. CARLA INCIARTE.- 11.- Informe medico de fecha 25 de Noviembre de 2008, suscrito por el DR. FEDERICO DORANTES.- 12.- Reconocimiento medico legal de fecha 11 de Noviembre de 2008, suscrito por la DRA. JOHANA ROMERO.- 13.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 07 de Abril del 2009, suscrito por el DR. DANIEL FERNANDEZ.- 14.- Informe medico de fecha 26 de Junio de 2008, suscrito por el DR. FEDERICO DORANTES.- 15.- Experticia Medico Legal signada con el N 9700-142-5485, de fecha 07 de Julio de 2008, suscrita por el medico forense FEDERICO MARCO AYO RIOS.- 16.- Experticia Medico Legal signada con el N 9700-142-6035 de fecha 03 de Agosto de 2010, suscrita por la Médico Forense DRA. JENNY CARREÑO, por lo que considera que con estos elementos se evidencian fundamentos serios y la corporeidad del delito en contra del ciudadano FREDDY FLORES BELLO, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y con relación a la autoría el acusado FREDDY FLORES BELLO, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 375 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente a partir del 15 de Junio de 2012, siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS.

Por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, establece la pena de 3 a 6 Años de Presidio, por lo que la pena aplicable de conformidad con lo previsto en el articulo 74 del Código Penal y la Admisión de los hechos prevista en el articulo 375 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente a partir del 15 de Junio de 2012, para quien aquí decide al ciudadano FREDDY FLORES BELLO será la de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Este Tribunal QUINTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al ciudadano FREDDY FLORES BELLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 11/07/1960, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio supervisor de mantenimiento mecanico en Corpoelec, hijo de ELOISA BELLO DE FLORES (V) y de ISMAEL FLORES (F), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-06.469.278, residenciado en: Catia la mar, Mamo, Calle Tamanaco, casa N 47, parte alta de la capilla. Teléfono 0416-429-88-70, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LASECRETARIA

AB. ALEJANDRO MILLAN