REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002192
ASUNTO : WP01-P-2012-002192


Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público ABG. GUSTAVO GONZALEZ, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano WALTER ENRIQUE NEGRON MORILLO, titular de la cedula de Identidad N° 22.278.300 quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira nacido en fecha 16-10-91, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mototaxi, hijo de María Morillo (V) y de padre desconocido, residenciado en: barrio aeropuerto brisas del Aeropuerto parte alta, sector “A” la lomita , Estado Vargas, Teléfono: 0412-215-72-15, el mismo fue impuesto de sus garantías constitucionales y debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado ABG. ANTONIO CONESSA.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano WALTER ENRIQUE NEGRON MORILLO, por cuanto el mismo fue aprehendido el día 02-10-12 por funcionarios de la Guardia Nacional de Pueblo en el sector A de la parte alta del barrio aeropuerto, incautándole en su poder en sus partes intimas tres envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo de restos de semilla vegetal de la presunta sustancia denominada marihuana con un peso bruto todos de veintiocho (28) gramos.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión del ciudadano WALTER ENRIQUE NEGRON MORILLO, ya que de las actas procesales se evidencia que no existen testigos en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano WALTER ENRIQUE NEGRON MORILLO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano WALTER ENRIQUE NEGRON MORILLO, titular de la cedula de Identidad N° 22.278.300 quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira nacido en fecha 16-10-91, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mototaxi, hijo de María Morillo (V) y de padre desconocido, residenciado en: barrio aeropuerto brisas del Aeropuerto parte alta, sector “A” la lomita , Estado Vargas, Teléfono: 0412-215-72-15, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA