REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002193
ASUNTO : WP01-P-2012-002193


Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el ABG. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ANGEL ALEJANDRO FERRER CISNEROS, identificado con la cédula de identidad N° 18.323.464, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, con fecha de nacimiento 19/05/1985, de 27 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de MARITZA CISNEROS (v) y EDGAR FERRER (v), residenciado en: Vista al Mar, Arrecife, parte baja, Bloque Milenio, Edificio E, Piso 3, apartamento 33, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0414-195.31.07 (padre), quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales debidamente asistido en este acto por su Defensor de confianza ABG. HENRY ALEXIS SERRANO SIVIRA.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano ANGEL ALEJANDRO FERRER CISNEROS, por cuanto el mismo fue aprehendido el día 03-10-12 como las cinco de la tarde aproximadamente por funcionarios de la Guardia Nacional de Pueblo en los bloques de Vista al Mar del sector Arrecife de Catia la Mar, específicamente en el bloque E, cuando se encontraba sentado en una escalera del referido bloque y una vez que observó a la comisión policial intento huir del lugar introduciéndose en el interior del bloque E, siendo detenido en el piso 03 y en presencia del ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ, quien funge como testigo del presente procedimiento, por cuanto el mismo manifiesta haber observado el procedimiento ya que se encontraba allí en ese momento cuando se le incautó en su poder una mochila de color negro contentivo en su interior de una panela en cuyo interior se localizó la presunta sustancia denominada marihuana con un peso bruto de 885 gramos.

Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dicho ciudadano, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ANGEL ALEJANDRO FERRER CISNEROS, identificado con la cédula de identidad N° 18.323.464, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, con fecha de nacimiento 19/05/1985, de 27 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de MARITZA CISNEROS (v) y EDGAR FERRER (v), residenciado en: Vista al Mar, Arrecife, parte baja, Bloque Milenio, Edificio E, Piso 3, apartamento 33, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0414-195.31.07 (padre), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA