REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO en funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002204
ASUNTO : WP01-P-2012-002204


Vista la solicitud interpuesta por el ABG. ELVYS FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requiere MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, para la ciudadana SINAY DEL CARMEN SALAZAR MORGADO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.123.727, GERVINSON JESUS OCHOA SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.781.840, CRUZ JOSE SALAZAR MORGADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.165.499, además EXTENSIVO A TODO EL GRUPO FAMILIAR, este Tribunal la acuerda en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda el apostamiento policial en la residencia o domicilio de la víctima SINAY DEL CARMEN SALAZAR MORGADO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.123.727, GERVINSON JESUS OCHOA SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.781.840, CRUZ JOSE SALAZAR MORGADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.165.499, además EXTENSIVO A TODO EL GRUPO FAMILIAR, ubicada en la Calle Real Mirabal, Parte Alta, Callejón Luis Pardo Medina, casa S/N, ESTADO VARGAS, comisionándose a tal efecto a La Policía Municipal del Estado Vargas.

SEGUNDO: Se acuerda que el apostamiento policial acordado se cumpla en la residencia descrita en el punto Primero, vigilancia que deberá ser prestada por Un (1) funcionario adscrito al cuerpo de seguridad antes mencionado, el cual deberá ser relevado cada ocho (08) horas hasta cubrir las 24 horas del día. Dicha medida se mantendrá por un lapso de TRES (03) meses o hasta tanto cambien las circunstancias señaladas por las victimas y las cuales son ratificadas por la Fiscalía Superior mediante el escrito presentado.

TERCERO: Se le requiere a la Policía Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal QUINTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION realizada por la Fiscalía Superior de este Estado, para la víctima ciudadana SINAY DEL CARMEN SALAZAR MORGADO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.123.727, GERVINSON JESUS OCHOA SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.781.840, CRUZ JOSE SALAZAR MORGADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.165.499, además EXTENSIVO A TODO EL GRUPO FAMILIAR, ubicada en la Calle Real Mirabal, Parte Alta, Callejón Luis Pardo Medina, casa S/N, ESTADO VARGAS, comisionándose a tal efecto a La Policía Municipal del Estado Vargas, de conformidad con los Artículos 21 numeral 1 y 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
LA JUEZ QUINTODE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS