REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud planteada por la DRA ADRIANA ARREAZA, Defensora Publica Penal en el Estado Vargas, actuando en representación del ciudadano MARCOS BALTAZAR MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Pariata Estado Vargas, donde nació el 27/06/1963, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de de Candelario Martínez y de Eustaquia Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.951.038, residenciado frente al hotel Costa Verde, en el antiguo modulo policial Playa Verde Catia La Mar, Estado Vargas, mediante la cual requiere conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del citado ciudadano y le sea acordada la aplicación de medidas cautelares sustitutivas conforme al artículo 256 del citado texto adjetivo penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:

De actas se desprende que ciertamente en fecha 28 de agosto de 2001, fue presentado procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la entonces Policía Metropolitana en el Estado Vargas, en el cual resulto aprehendido el ciudadano MARCOS BALTAZAR MÁRQUEZ ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos. En dicha oportunidad el referido Juzgado de Control dicto pronunciamiento en el cual decreto la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, y la imposición en contra del citado ciudadano de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 265 de la norma procesal penal, en la actualidad 256 del citado texto adjetivo penal, quedando en la obligación de presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días.

En fecha 05 de septiembre de 2001, se le dio ingreso a la presente causa a este Tribunal de Juicio, fijándose en el lapso de ley la celebración del juicio oral y público, el cual no pudo efectuarse debido a la incomparecencia del ciudadano MARCOS BALTAZAR MARQUEZ, por lo que este órgano jurisdiccional en fecha 10 de Abril de 2002, revoca la medida cautelar impuesta al citado ciudadano.

En este sentido, este Tribunal considera una vez analizadas las actuaciones, y atendiendo las circunstancias propias del caso en estudio, estima procedente la revisión de la medida impuesta conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y vistas las circunstancias alegadas por el ciudadano MARCOS BALTAZAR MARQUEZ, estima quien aquí decide pertinente, modificar la medida de coerción aplicada y otorgar en su lugar la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 numerales 3 del tantas veces citado texto adjetivo penal, por considerar este Tribunal que dicha medida es suficiente para garantizar la finalidad el proceso, acatando con ello lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; quedando en la obligación de cumplir con un régimen de presentación de cada ocho (08) días ante este Tribunal, cumpliendo con las formalidades llevadas por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.

En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado en derecho DECLARAR CON LUGAR, la solicitud planteada por la DRA ADRIANA ARREAZA, Defensora Publica Penal en el Estado Vargas, actuando en representación del ciudadano MARCOS BALTAZAR MARQUEZ, quien pidió la revisión de la medida de privación de libertad dictada en contra de su defendido y en virtud de ello se le OTORGA la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación cumplir con un régimen de presentación de cada ocho (08) días ante este despacho. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la DRA ADRIANA ARREAZA, Defensora Publica Penal en el Estado Vargas, actuando en representación del ciudadano MARCOS BALTAZAR MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Pariata Estado Vargas, donde nació el 27/06/1963, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de de Candelario Martínez y de Eustaquia Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.951.038, mediante la cual requiere conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y en virtud de ello se le OTORGA la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación de cumplir con un régimen de presentación de cada ocho (08) días.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión, se deja sin efecto la orden de detención Nº 005-02, de fecha 10/047/2002, emitida a nombre del imputado MARCOS BALTAZAR MARQUEZ, líbrese en consecuencia la correspondiente boleta de excarcelación y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación La Guaira.-
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ



Causa Nº WK01-P-2001-000044