REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000488
PARTE ACTORA: GUILLERMO JAVIER SALVADOR ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNCIPIO ANDRES BELLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYSY MARBELLA BRACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes dos (02) de octubre de dos mil doce, siendo las 3:00 pm. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano GUILLERMO JAVIER SALVADOR ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 16.779,931, plenamente identificado en autos, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo, abogada MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 79.155, por una parte y por la otra la abogada DAYSI MARBELLA BRACHO, titular de la cédula de identidad No V- 5.679.161, inscrita en el inpreabogado bajo el No 28.356, en su condición de apoderada judicial de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, para lo cual la apoderada judicial de la demandante presenta expresa autorización dada por el Consejo Municipal, la cual se agrega a los autos en original y en dos folios útiles, razón por la cual se procede a mediar en la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 88/100 CÉNTIMOS, son ( Bs.17.387,88), los cuales son pagados en cheque contra el Banco Bicentenario, signdo con el No 09725205, de la cuenta correine No 0175-0056-27-0000017693, anombre del demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADOS JUDICIALES CODEMANDADAS