REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000538
PARTE ACTORA: JOSÉ LEONARDO MORENO RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VÍVERES CARACAS, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de octubre de dos mil doce, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte actora JOSÉ LEONARDO MORENO RAMÍREZ, titular de la cédula N° V-14.873.754, asistido por el abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No74.441. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, sociedad mercantil, VÍVERES CARACAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1958, bajo el Nro. 67, Tomo 24-A, representada por su Presidente, ciudadano ERICH KARPEL, y GISELA PACHT DE KARPEL, en su condición de Vicepresidente, con domicilio en calle 10, edificio Boschi, planta baja, zona industrial La Yaguara, Caracas, Venezuela, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el JOSÉ LEONARDO MORENO RAMÍREZ, titular de la cédula N° V-14.873.754, condenándose la parte demandada, sociedad mercantil, VÍVERES CARACAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1958, bajo el Nro. 67, Tomo 24-A, representada por su Presidente, ciudadano ERICH KARPEL, y GISELA PACHT DE KARPEL, en su condición de Vicepresidente, con domicilio en calle 10, edificio Boschi, planta baja, zona industrial La Yaguara, Caracas, Venezuela, al pago de la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA CÉNTIMOS, SON (Bs. 66.762,70), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 10-07-2008
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 29-07-2011
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Tiempo de Servicio: 02 años- 11 meses- 28 días
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación labora calculo de la siguiente forma tal como lo indica el cuadro siguiente: le corresponden la cantidad de Bs. 26.707,66
SEGUNDO: Por concepto de DIAS FESTIVOS NO PAGADOS DESDE EL 10-07-2008 A SEPTIEMBRE DE 2010, le corresponden 11 días, por el salario de Bs. 164,16 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.805,76.
TERCERO: Por concepto de DÍAS SÁBADO Y DOMINGOS NO PAGADOS DESDE EL 10-07-2008 A SEPTIEMBRE DE 2010, le corresponden 233 días, por el salario de Bs. 164,16 diarios, arroja la cantidad de Bs. 38.249,28.
CUARTO: Se condena a pagara a la parte demandada, sociedad mercantil, VÍVERES CARACAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1958, bajo el Nro. 67, Tomo 24-A, representada por su Presidente, ciudadano ERICH KARPEL, y GISELA PACHT DE KARPEL, en su condición de Vicepresidente, con domicilio en calle 10, edificio Boschi, planta baja, zona industrial La Yaguara, Caracas, Venezuela, la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA CÉNTIMOS, SON (Bs. 66.762,70)
QUINTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 23-07-2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales
SEXTO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
|