REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000036
ASUNTO : WP01-P-2009-000036
4U-1685-12



Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a la múltiples inasistencias del acusado FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CORRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.482.739, a la sede de este Despacho.


Este Tribunal para decidir observa:


En fecha 10 de Enero de 2008, se realizo audiencia para oír el imputado, en virtud de la aprehensión de los ciudadanos FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CORRO y PERDOMO PACHECO NEYDA MARIELA, en la cual la Representación Fiscal solicito fuera Decretada la Privación Preventiva Judicial de Libertad, conforme al contenido del articulo 250 numerales 1°, 2° y 3° en concordancia con la parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, para el ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CORRO y COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, para la ciudadana PERDOMO PACHECO NEYDA MARIELA.


En fecha 25-02-2009, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, profiere decisión en la cual se otorga medida cautelar sustitutiva a l privación preventiva judicial de libertad a los ciudadanos FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CORRO y PERDOMO PACHECO NEYDA MARIELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal


En fecha 25-02-2009, se recibe escrito acusatorio en contra de los ciudadanos FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CORRO, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRDAO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, para el ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CORRO y COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO EN GRDAO DE FRUSTRACION, para la ciudadana PERDOMO PACHECO NEYDA MARIELA.

En fecha 01 de Diciembre de 2011, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada en contra de los acusados de autos, así como fueron admitidos todos los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal y la defensa, dictándose el respectivo auto de Apertura a Juicio, con respecto al ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CORRO, mientras que la ciudadana PERDOMO PACHECO NEYDA MARIELA, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero, en concordancia con el artículo 82 numeral 2º ambos del Código Penal, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal



En fecha 09-02-2012, fueron recibidas las actuaciones en el Tribunal Cuarto de Juicio, acordándose la fijar el acto de Sorteo de Escabinos.


En fecha 22-02-2012, se llevo a cabo el acto de Sorteo de Escabinos, fijándose para el día 14-03-2010 el acto para resolver acerca de la inhibiciones, recusaciones y excusas (acto de depuración de escabinos).


En fecha 14-03-2012, se difirió el acto de depuración de escabinos en virtud de la ausencia de los escabinos.


En fecha 26-03-2012, se acordó constituir el Tribunal en Unipersonal.


En fecha 20-04-2012, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado y la victima.


En fecha 31-05-2012, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado y la victima.


En fecha 21-06-2012, se apertura el Juicio oral y publico.


En fecha 06-07-2012, quedo interrumpido la continuidad del juicio oral y publico, en virtud de la ausencia del acusado.


En fecha 30-07-2012, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado.


En fecha 21-08-2012, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado.


En fecha 09-10-2012, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado.


Ahora bien, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza:

“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado…en los siguientes casos: (…)1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;(…)2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;(…)3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado(…)Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto(…)Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido(…) (Resaltado Nuestro).


El quebrantamiento por parte del imputado FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CORRO, hace suponer que el respeto a la justicia se ha perdido, con la nefasta consecuencia de dejar de ser freno a posibles conductas delictivas sucesivas. En el caso concreto, se le instruyó sobre la responsabilidad adquirida, comprometiéndose a cumplir con las condiciones, sin embargo, se violenta el decreto de este Tribunal, que hasta el momento desconoce su paradero.


Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CORRO, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del acto del Juicio Oral y Publico, así como ha incumplido con la medida cautelar impuesta en su oportunidad, tal como consta de oficio Nro. 630-12, suscrito por el Jefe de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual remite anexo al mismo, copia certificada del libro de presentaciones, en el cual se evidencia que el acusado en mención solo se presento hasta el día 30-04-2012, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por el Tribunal de Control, en fecha 25 de Febrero de 2009 al ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CORRO, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Publico. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 25 de Febrero de 2009, al ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CORRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.482.739, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del acto del Juicio Oral y Publico y el incumplimiento de las presentaciones a las cuales se encuentra obligado y consecuencialmente ORDENA de inmediato su captura, perdiendo su condición de procesado en libertad, quien en lo sucesivo estará sometido al proceso en estado de detención, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


EL SECRETARIO,


ABG. LUÍS ESCALONA