REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-006841
ASUNTO : WP01-P-2010-006841
4U-1675-11



Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a la múltiples inasistencias a la sede de este Despacho del acusado KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.534.181.


Este Tribunal para decidir observa:


En fecha 24 de Diciembre de 2010, se realizo audiencia para oír el imputado, en virtud de la aprehensión de los ciudadanos KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ y MAIKOL YERMAIN RAMIREZ MILANO, en la cual la Representación Fiscal solicito fuera Decretada la Privación Preventiva Judicial de Libertad, conforme al contenido del articulo 250 numerales 1°, 2° y 3° en concordancia con la parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para ambos ciudadano, y el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem para el ciudadano MAIKOL YERMAIN RAMIREZ MILANO.



En fecha 07-02-2010, se recibe escrito acusatorio en contra de los ciudadanos KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ y MAIKOL YERMAIN RAMIREZ MILANO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulo 277 y 458 ambos del Código Penal respectivamente para el ciudadano MAIKOL YERMAIN RAMIREZ MILANO y para el ciudadano KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.


En fecha 23 de Febrero de 2010, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, emite decisión en la cual Revoca la decisión dictada en fecha 24 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, mediante la cual decreto a los ciudadanos KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ y MAIKOL YERMAIN RAMIREZ MILANO, medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 ambos del Código orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para el ciudadano KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ y para el ciudadano MAIKOL YERMAIN RAMIREZ MILANO, los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 458 y 277 ejusdem y en su lugar se ordenó su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos los requisitos exigidos en los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 03 de Noviembre de 2011, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada en contra de los acusados de autos, así como fueron admitidos todos los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, dictándose el respectivo auto de Apertura a Juicio.



En fecha 29-11-2011, fueron recibidas las actuaciones en el Tribunal Cuarto de Juicio, acordándose la fijar el acto de Sorteo de Escabinos.


En fecha 06-12-2011, se llevo a cabo el acto de Sorteo de Escabinos, fijándose para el día 16-01-2011 el acto para resolver acerca de la inhibiciones, recusaciones y excusas (acto de depuración de escabinos).


En fecha 06-01-2012, se difirió el acto de depuración de escabinos en virtud de la ausencia de los escabinos.


En fecha 23-01-2012, se acordó constituir el Tribunal en Unipersonal.


En fecha 13-02-2012, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ.


En fecha 05-03-2012, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ.


En fecha 28-03-2012, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ.


En fecha 24-04-2012, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ y la Representación Fiscal.


En fecha 16-05-2012, No hubo despacho ni secretaria.


En fecha 06-06-2012, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ y MAIKOL YERMAIN RAMIREZ MILANO.


En fecha 27-06-2012, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ.


En fecha 18-07-2012, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ.

En fecha 13-08-2012, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ y MAIKOL YERMAIN RAMIREZ MILANO.


En fecha 28-08-2012, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ y MAIKOL YERMAIN RAMIREZ MILANO.


En fecha 17-09-2012, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ y MAIKOL YERMAIN RAMIREZ MILANO.


En fecha 15-10-2012, se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ y la Representación Fiscal.


Ahora bien, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza:

“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado…en los siguientes casos: (…)1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;(…)2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;(…)3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado(…)Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto(…)Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido(…) (Resaltado Nuestro)

El quebrantamiento por parte del imputado KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ, hace suponer que el respeto a la justicia se ha perdido, con la nefasta consecuencia de dejar de ser freno a posibles conductas delictivas sucesivas.


Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del acto del Juicio Oral y Publico, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR LA CAPTURA al ciudadano KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Publico. Y ASI SE DECIDE.













DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA al ciudadano KELVIN AKI LADERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.534.181, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del acto del Juicio Oral y Publico, perdiendo su condición de procesado en libertad, quien en lo sucesivo estará sometido al proceso en estado de detención, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


EL SECRETARIO,


ABG. LUÍS ESCALONA