REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000449
ASUNTO : WP01-D-2010-000449

CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial el 06/08/2012 informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 17 años de edad, donde reseñan entre otras cosas que el adolescente ha respondido con todas sus medidas y está próximo a culminarla. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

De la causa se observa en la primera pieza al folio 157 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 30/09/2011, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia por el procedimiento de Admisión de los Hechos, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y lo condenó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Ocho (8) Meses. Por su parte el Tribunal de Ejecución en data 22/11/2011 se dicta Auto de Ejecución y se logra imponer de esas sanciones dispuestas en esa Sentencia el 25/01/2012.
En la fase de ejecución fue elaborado el Plan Individual con estrategias a corto y mediano plazo, para el 24/05/2012 este joven consigna Informe Medico con de electroencefalograma y el 06/08/2012 se recibe escrito el Centro de Orientación Informe donde reseñan entre otras cosas que el joven no tiene motivación para estudiar que su prioridad es trabajar laborando a destajo con su padre reparando aires acondicionados, ha demostrado mayor responsabilidad en las orientaciones dadas por la entidad y atendido los gastos de su pareja que tiene 5 meses de embarazo, ha tenido todo el apoyo familiar y ha respondido con receptividad asumiendo con seriedad su proceso con conciencia del mismo y ha mantenido respeto y atención al equipo tratante, refiriendo que está próximo a culminar.

Siendo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Ocho (8) Meses contado desde 25/01/2012 que se impuso y de acuerdo al informe del Centro encargado del seguimiento ha cumplido con las orientaciones impartidas y se ha mantenido laborando destacándose su responsabilidad por su familia, con ello considera esta Decisora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con la Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Ocho (8) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese al CICPC para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA