REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000264
ASUNTO : WP01-D-2011-000264

PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCION

Realizada en la tarde del día de hoy 01/10/2012 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción, donde la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA años de edad, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía emitida el 25/07/2012 por no dar cumplimiento a sus sanciones en Libertad y solicita imponerlo de Privación de Libertad para que culmine, esto conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida privarlo de libertad, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a este joven referido en fecha 27/06/2011 se le dictó Sentencia por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarándolo responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir por la admisión de los hechos Privativa de Libertad por 1 Año y 6 meses y consecutivamente 6 meses de Libertad Asistida. En la fase de Ejecución se le impuso el 03/08/2011 indicando que estaba detenido desde el 02/06/2011 y estuvo recluido hasta el 26/01/2012 que se efectúa Revisión de la sanción de Privativa y es sustituida por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, observándose que para esa fecha le faltaba por cumplir 10 meses, 6 días y se le sumaba 6 meses adicional de Libertad Asistida por lo que le faltaba por cumplir 1 Año y 4 meses, 6 días, ahora bien, para Mayo 2012 se recibió del Centro de Orientación escrito donde informan que el joven asistió al centro en 3 oportunidades pero que no lograron las entrevistas para realizar el Plan Personalizado informando además que no comparece desde el día 15/02/2012 que realizaron llamadas telefónicas y la información que le suministraron es que el joven tiene azotada a su comunidad y no quiere presentarse al Centro, este Despacho Judicial con este aviso comienza a citarlo para una Audiencia de incumplimiento sin atender la convocatoria inclusive citado con la policía del estado sin resultas por 3 oportunidades con la advertencia de captura, hasta que el 25/07/2012 se declara en rebeldía y se ordena su Captura, inclusive la madre pide copia de la orden de aprehensión para llevársela a la policía por cuanto el joven presenta problemática de drogadicción afectado los intereses patrimoniales de la progenitora.

Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este muchacho previo cumplimiento de esta Orden de Captura, la Fiscalía refiere que el joven no ha dado cumplimiento a sus sanciones menos gravosas que se le sustituyó y pide que termine de cumplir Privado de Libertad y este joven por su parte bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento desde Febrero 2011 que cayó en las drogas y no ha podido cumplir y que si sabe las consecuencias; por su parte la Defensora Pública refirió que por la problemática de drogadicción que está presentando Jeferson se le de una nueva oportunidad para ser rehabilitado y poder reinsertarse a la sociedad, y este Juzgado habiendo escuchado a todos los intervinientes y revisado su causa consideró que el joven IDENTIDAD OMITIDA viene de ser sentenciado por un delito grave como es un Robo Agravado con Porte Ilícito de arma de Fuego, le fue sustituida la Privativa el 26/01/2012 a Libertad Asistida por el tiempo que le faltaba, dándole así una gran oportunidad de que culminara su condena en libertad faltándole por cumplir 1 año y 6 meses, sin embargo solo acudió 3 veces al Centro sin poderle hacer el plan personalizada y dejó de cumplir según informe a partir del 15/02/2012, teniéndose solo noticia de que es un azote del sector, por su parte su madre es quien ha dado información al Centro y a su Defensora de la problemática que ha estado atravesando su hijo por el consumo de drogas y de acuerdo a lo que expone el joven el caer en el mundo de las drogas y desatender su responsabilidad con las medidas no justifica este incumplimiento él debió asistir y tampoco acudió al Tribunal para buscar ayuda por el consumo de drogas por el contrario no atendió a las convocatorias que le hizo este Despacho Judicial, por lo que considera esta Decisora procedente y ajustado a derecho internarlo y así termine de concientizar el daño causado, por lo que se le impone Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA por el lapso de DOS (2) MESES, con orden de Reclusión para el Reten Policial de Caraballeda. contado desde el día de su aprehensión 29/09/2012 y deberá finalizar el 29/11/2012, quedando así sustituida con esta Privación de Libertad las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas que le fueron dispuestas en forma y lapso en la audiencia de sustitución que se efectuó el 26/01/2012. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, con orden de Reclusión para el Reten Policial de Caraballeda, por haber incumplido otras sanciones menos gravosas, quedando sustituida con esta Privativa de Libertad esas medidas en forma y lapso.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia respectiva, se ordenó dejar sin efecto la Captura y se ofició al Centro de Orientación con esta información.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA