REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000147
ASUNTO : WP01-D-2011-000147

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)

En Audiencia efectuada el día de hoy 10/10/2012 en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/04/1993 actualmente de 19 años de edad, en la que se impuso Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal del acto dañoso llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.

En primer término se observa de la causa en la cuarta pieza al folio 168 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 06/08/2012, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN MENOR CUANTIA y lo condenó a una sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 06/09/2012 dicta Auto de Ejecución para imponer el 12/09/2012 no se realiza el traslado de Rodeo I donde está detenido a la orden de un Tribunal de adultos de esta Jurisdicción por estar presuntamente involucrado de un Homicidio y se difiere la imposición para el 10/10/2012 donde tampoco se realiza el traslado, ahora bien esta Decisora toma en cuenta que en el día de hoy se puede dar por impuesta de oficio esta sanción de amonestación verbal por cuanto en la Audiencia efectuada en el Tribunal de Juicio se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 624 de la LOPNNA por el daño causado a la salud pública de estar distribuyendo drogas aunque sea en menor cuantía delito que es considerado bien dañoso y fue llevado a escrito esta recriminación en una forma clara y directa de manera que el joven comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que el joven admitió el hecho de haber participado en este hecho y para disponer de este tipo de sanción tomaron en cuenta que había trascurrido 1 año y medio desde la consumación del ilícito penal, además el joven ya cuenta con 19 años de edad donde las sanciones se deben ejecutar lo más cerca de la adolescencia porque perdería su esencia en este Sistema Penal Juvenil y además tomaron en cuenta que está siendo juzgado en un Tribunal de adultos por un delito más grave y está detenido desde hace 1 año, y su familiar siempre estuvo atento a este proceso penal, por lo que considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha concientizado el daño causado por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación llevada a escrito por el daño causado en Audiencia de Admisión de Hechos y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA