REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000140
ASUNTO : WP01-D-2012-000140

CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)

Recibido en fecha 03/10/2012 escrito de Fioretzi Yubali Noguera madre del adolescente (occiso) IDENTIDAD OMITIDA, anexando copia del Certificado de Defunción y Registro de Defunción de este joven acaecida el día 15/01/2012 por herida de arma de fuego en cabeza, por consiguiente este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este joven, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA:

En primer término se observa de la causa en la segunda pieza al folio 87 y siguientes Declinatoria de Competencia del Estado Nueva Esparta de fecha 14/02/2012 refiriendo que este joven IDENTIDAD OMITIDA tiene Sentencia Definitivamente Firme emitida por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de Nueva Esparta quien lo declaró responsable penalmente por el delito de HURTO CALIFICADO y lo condenó a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO. Fue recibido el expediente en este Tribunal de Ejecución en fecha 16/04/2012 y es dictado auto aceptando declinatoria con orden de ejecutar la sanción dispuesta y comienzan a convocarlo para imponerlo en Abril también en Junio en 2 oportunidades hasta que el 28/06/2012 se deja constancia en diferimiento del acto que al folio 98 de la segunda pieza cursaba Boleta de notificación librada al sancionado referido y el alguacil es su acuse indicó que había efectuado llamada y le informaron que el joven había fallecido el 15/01/2012, por lo que este Tribunal acordó ubicar con sus familiares información al respecto no obstante siguió fijándose la audiencia igual se hizo para Agosto y Septiembre obteniendo además información del suceso fatídico solicitándose documentos que certificaran la muerte del joven referido al CICPC y al Registro de Vargas hasta el día 03/10/2012 que la madre del joven consigna copia de la certificación de Defunción y del Registro de Defunción de quien en vida fuera IDENTIDAD OMITIDA fallecido el día 15/01/2012.

Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que de la presente causa el joven inicialmente pre señalado, tenía pendiente cumplimiento de ejecución de sentencia de sanción de Reglas de Conducta por 1 año que no había cumplido, sin embargo también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria al efecto por tal incumplimiento, vista por otra parte las constancias de Certificación de Defunción N 1841312 expedida por el CICPC Departamento Forense Vargas adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, así como Registro de Defunción Acta Nº 012 del Registro Civil del Estado Vargas donde certifican la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA el día 15/01/2012, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el artículo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…”, por lo que teniendo la Copia de esta certificación del Registro donde hacen constar la muerte de este joven en referencia quien tenía Cedula de Identificad Nº 27.424.408, indicando fecha de nacimiento 26/08/1994 y como fecha de Defunción 15/01/2012 en Vargas Vía Eterna, y que murió a consecuencia de herida por Arma de fuego en Cabeza causando fractura de cráneo y traumatismo cráneo encefálico severo, certificación de la Dra. Johana Romero Nº 22933, cuyos documentos públicos tienen pleno valor probatorio, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte de este Reo, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del Reo IDENTIDAD OMITIDA, según copia de Certificación y Registro de Defunción de este joven acaecida el 15/01/2012, expedido por Medicatura Forense del CICPC Vargas Ministerio de Interior y Justicia yd el Registro Civil de Vargas, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA